Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Noviembre de 2013, expediente FTU 025697/2012

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

25697/2012 “BARRIONUEVO, A.M. Y OTROS S/ESTUPEFACIENTES LEY 23737

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 18 de Noviembre de 2013.

VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs.94/97; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RICARDO MARIO SANJUAN, R.D.M.M.C.D.M. y E.C.W.:

Que contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2013 (fs.94/97) que dispuso ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de A.M.B. como autor del delito previsto y penado por el art. 14 segundo párrafo, de la ley 23.737 de tenencia de estupefacientes destinadas al consumo personal y trabar embargo entre sus bienes, apela el Ministerio Público de la defensa (fs.98).

Que a fs.108/111 la defensa presentó por escrito memorial de agravios, solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 14, párrafo de la ley 23.737 y en consecuencia se disponga el sobreseimiento de B..

Manifestó que de las constancias de autos se observa que la conducta de su asistido, se encuentra resguardada por el art.

19 de la CN, toda vez que la salud pública no fue lesionada ni siquiera potencialmente.

25697/2012 “BARRIONUEVO, A.M. Y OTROS S/ESTUPEFACIENTES LEY 23737

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Si bien sostuvo, la Policía que en el momento del procedimiento su defendido se encontraba fumando y allí apagó el cigarrillo, esta constancia no fue probada, en consecuencia, manifiesta que no se ha puesto en peligro la salud pública ni trascendió con su conducta su ámbito de privacidad.

Cita jurisprudencia. Hace reserva de recurrir en Casación y del Caso Federal.

Que previo a resolver, es necesario efectuar una breve reseña de los hechos.

La presente causa se inicia con el acta de procedimiento de fs.3/4, cuando personal de la policía, realizando un recorrido de rutina para la prevención de delitos, observaron que en la calle S.L. en la intersección con el pasaje Puerto Argentino, a una persona de sexo masculino que caminaba por la calle mencionada, con un cigarrillo armado casero en su boca, percibiéndole un aroma similar a la marihuana, luego lo apagó al detener su marcha. En el momento se solicitó la intervención de dos testigos y se le solicitó exhibiera sus objetos personales, extrayéndole del bolsillo del pantalón otro cigarrillo de armado casero y un envoltorio con sustancia similar a la marihuana.

A fs. 42 prestó declaración indagatoria el encartado, oportunidad en la que manifestó que es consumidor y que el día que lo detuvieron no estaba fumando en la calle, pero reconoce de su propiedad el material secuestrado. Aclaró que los testigos del 25697/2012 “BARRIONUEVO, A.M. Y OTROS S/ESTUPEFACIENTES LEY 23737

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN procedimiento se incorporaron pasados unos minutos después de su detención.

A fs. 83 se agregó la pericia del material secuestrado, dando un resultado de 5,77 grs de marihuana, respecto de lo introducido en el sobre 1 al momento del secuestro, respecto al encartado.

Que luego de realizar un análisis de las constancias de la causa, consideramos que corresponde confirmar la resolución apelada y no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad planteado por la defensa respecto del art.14 -segunda parte- de la Ley 23.737, por los fundamentos que a continuación se exponen.

Que en el caso particular, el hallazgo se efectuó

cuando la policía realizando un recorrido de prevención contra presuntos ilícitos, observó a una persona en la vía pública, fumando un cigarrillo armado de marihuana, característico por el aroma que despedía, al ver a la policía lo apagó rápidamente, luego de la requisa personal se constató además que el imputado tenía en su poder sustancia estupefaciente -marihuana-.

Que en este contexto, recolectados los elementos de convicción, se dio por acreditada...

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