Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Mayo de 2016, expediente CNT 017543/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:108006 EXPEDIENTE NRO.: 17.543/13 (JUZGADO N 76)

AUTOS: “B.A.M. C/SABO ARGENTINA SA Y OTRO S/DESPIDO.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 289/297)

    dictada por el Dr. F.V. que hizo lugar a la demanda se alza la demandada Sabo Argentina SA en los términos del recurso que luce a fs. 298/308 y que mereció

    réplica a fs. 313/316.

    Asimismo, la demandada apela los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por considerarlos altos.

  2. Se agravia la demandada porque el Sr. Juez a quo dijo que la actora fue víctima de fraude laboral ya que la fecha de ingreso consignada en los recibos de haberes no coincidía con la fecha de inicio de tareas en la planta de la demandada y la condenó al pago de la multa prevista por el art. 1 de la ley 25.323.

    Dijo el Dr. V. que del informe contable surge que la actora se desempeñó como trabajadora eventual en la categoría de operaria especializada, desde el 12/10/04 siendo asignada desde el inicio por Vademecum en la usuaria S., donde prestó tareas, siendo registrada como dependiente de esta última el 1/4/2005. Agregó que de esta manera le correspondía a la empresa usuaria la prueba de las exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa que habrían autorizado la contratación eventual (art. 99 LCT) y ello no fue acreditado por lo que la relación quedó

    comprendida en el art. 29 de la LCT y la apelante incumplió con su deber de registrar a la actora, valiéndose a tal efecto de la intermediación de Vademecum por lo que la actora fue empleada directa de quien utilizó su prestación, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de ambas empresas.

    Sostiene la apelante que tales afirmaciones no tienen ningún correlato con las pruebas producidas y demás constancias de autos. Esgrime que no existió fraude puesto que no fue vulnerado derecho alguno de la trabajadora, que la Fecha de firma: 17/05/2016 actora ingresó a laborar para la codemandada Vademecum SA, se registró su categoría Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20429121#152873148#20160519140305812 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II laboral, fecha de ingreso, se efectuaron los aportes y la firma Sabo Argentina SA reconoció

    la antigüedad que la trabajadora ostentaba en la firma de servicios eventuales referida, abonó el rubro escalafón (antigüedad) y se calculó la antigüedad que la actora poseía en la firma Vademecum para el cálculo de vacaciones e indemnización por antigüedad y preaviso (8 períodos), por lo que la actora no sufrió perjuicio ni hubo fraude laboral.

    Señala que la sola circunstancia de que no se haya acreditado la eventualidad no implica que existiera fraude laboral y/o falsa registración, mucho menos cuando le fue reconocida la fecha de ingreso, categoría laboral y remuneración que ostentaba en la firma Vademecum. Añade que la aplicación del art. 29 LCT solo implica que la firma usuaria responde por las obligaciones emergentes de la relación laboral y así ocurrió en el caso de marras dado que no existió falsa registración ni se vulneraron los derechos de la actora.

    Indica que de la misma pericial contable se vislumbra que la indemnización por antigüedad abonada fue conforme a la fecha de ingreso que B. poseía en la firma de servicios eventuales (20/10/2004) y como consecuencia de ello no resulta procedente la aplicación del art. 1 de la ley 25.323, pues, si bien en los recibos de haberes correspondientes a la firma Sabo Argentina SA se consignaba como fecha de ingreso la del 1/4/2005, la fecha de ingreso que la demandante detentaba en Vademecum SA fue reconocida por su parte y por ende resulta inapropiado condenarla al pago de la multa dispuesta por el art. 1 de la ley 25.323.

    Comparto con el sentenciante de grado que las demandadas no acreditaron en autos las exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa que habrían autorizado la contratación eventual (art. 99 LCT), y en razón de ello Sabo Argentina SA (empresa usuaria) fue empleadora directa de la actora (art. 29 LCT primer párrafo) desde el inicio de la prestación de tareas.

    Por ende, más allá de que la apelante haya reconocido la antigüedad de la trabajadora desde la primera prestación realizada bajo la dependencia formal de Vademecum SRL, lo cierto es que no acreditó que esa interposición tuviera la causa justificada prevista en el primer párrafo del art. 29 LCT y ello implica que eludió asumir el carácter de empleador entre el 12/10/04 y el 31/3/05, ya que registró el contrato desde el 1/4/05.

    Ahora bien, para ser acreedor de la multa prevista por el art. 1 de la ley 25.323 la ley exige que se trate “de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o le esté de modo deficiente”.

    La antigüedad recién referida fue reconocida por la codemandada S., por lo tanto al momento del despido la relación se encontraba debidamente registrada. En efecto, si bien hubo una interposición injustificada –que constituye el fraude objetivo al que alude el art. 29 LCT en su párrafo inicial- en el lapso comprendido entre el 12/10/04 y el 31/3/05, tal vicio fue purgado con el doble acto de Fecha de firma: 17/05/2016 incorporar a la trabajadora a su plantel S.S. de dependiente y reconocer su antigüedad.

    ...

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