Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Mayo de 2019, expediente CIV 087280/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

87280/2018

BARRIO SAN MATIAS SRL c/SPAGNUOLO, M.

DAMIAN s/COBRO DE SUMAS DE DINERO.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.78/79, en tanto desestima el embargo preventivo solicitado por la sociedad actora, se alza ésta a fs.80, por los agravios que esboza en el memorial de fs. 82/85.

  2. En apretada síntesis, cabe apuntar que la apelante critica el exceso de rigurosidad con que se valora en la instancia de grado la acreditación del recaudo del peligro en la demora para la procedencia de la medida precautoria, cuando de los antecedentes narrados y la documental que adunó, surge la concurrencia de dicho recaudo necesario para la viabilidad de la misma, al verificarse que el demandado resulta ser deudor de expensas e impuestos, como carácter de beneficiario que asumió en marco de un contrato que contempla específicamente esas obligaciones, referentes al emprendimiento inmobiliario.

    Asevera la apelante que, en el caso, el peligro en la demora está asociado, precisamente, a la posibilidad de disposición por parte del demandado del derecho que tiene a la adjudicación de la unidad suscripta, riesgo que no desaparece por la iniciación del proceso de cobro. Recuerda que, al promover la presente acción,

    indicó que el peligro en la demora se relacionaba con la posibilidad de que el futuro demandado tendría de ceder sus derechos antes del dictado de la sentencia y la finalidad de la medida cautelar requerida es impedir que lo haga sin satisfacer previamente las obligaciones contraídas y sin advertir al eventual cesionario sobre la existencia de la deuda. Asimismo, hace notar que en la cuenta del deudor accionado no se registran ningún ingreso desde hace casi tres años, circunstancia Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    que debió ser ponderada, porque afianza la hipótesis de eventual insolvencia. Afirma que en tanto el demandado carga con la obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes del conjunto inmobiliario, en la resolución atacada no ha advertido que acredita la causa y refuerza la procedencia de la medida cautelar denegada,

    puesto que la sociedad accionante no formula un reclamo para satisfacer el propio interés, sino que lo hace en cumplimiento de un deber que asumió ante el conjunto de mandantes, incluido el propio demandado, y los importes que se recauden integraran el patrimonio autónomo del consorcio y se aplicarán a la ejecución del proyecto.

  3. De...

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