Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Noviembre de 2019, expediente CIV 066223/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 66223/2018 BARRIO OLIVARES, J.J. c/

ROSALES 350 SCS s/EJECUCION Juz. 42 M.F.Z.

Buenos Aires, Noviembre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs. 84/87 desestimó la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada, admitió la morigeración de la multa pretendida, y mandó llevar adelante la ejecución en los términos del art. 508 del C..

Procesal por la suma de $152.070,60 comprensivo de $79.946,20 en concepto de impuesto municipal, $21.124,40 en concepto de impuesto inmobiliario y $51.000 en concepto de multa, con más lo intereses que deben calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora y hasta el efectivo pago. Las costas se impusieron en el orden causado atento la forma en que se resuelve y por existir vencimientos recíprocos.

Contra este decisorio se alza la actora a fs.88, y la demandada a fs. 94.

La accionante expresa sus agravios a fs. 90/92, y el accionado a fs. 97/100. A fs.

103/106 se contesta el memorial del demandado.

La actora apelante se queja de la morigeración de la multa concedida, y de la imposición de costas en el orden causado.

La ejecutada apela la denegación de la excepción de pago parcial.

Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32610709#248473933#20191107090054218 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

II) Por una cuestión de orden metodológico habrá de tratarse en primer término el agravio vertido respecto del rechazo de la excepción de pago parcial.

A.-En rigor el escrito de fs. 97/100 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265 del C.igo Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

Y si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.

B.- La quejosa aduce haber dado cumplimiento al pago de los tributos conforme se acredita con la factura n°0001-00000004 de julio de 2017, firmada por el actor. Insiste en que los recibos fueron entregados sin inclusión de reserva alguna por lo cual, según el art. 899 del CCYC, cualquier accesorio queda extinto. Que la actora nunca le efectuó intimación alguna en orden a estos pagos que como eran respecto de /

- 2 - BARRIO OLIVARES una parte proporcional, dado que en esa fecha solo se alquilaba el local de la Planta Baja, se Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32610709#248473933#20191107090054218 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C abonaban en efectivo. Que además el incumplimiento alegado es anterior a la fecha del acuerdo celebrado entre las partes.

C.- No se encuentra discutido...

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