Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Octubre de 2018, expediente CIV 066223/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 66223/2018. BARRIO OLIVARES, J.J. c/ ROSALES 350 SCS s/EJECUCION Juz. 42 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fs. 18 pto.

II, mantenido a fs.26/27 en tanto hace saber que previo a todo trámite y a los fines de dar curso a la vía ejecutiva que se intenta, deberá acreditarse el pago de los impuestos municipales y de ARBA que se reclaman, se alza el actor quien a fs. 22/23 interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria.

Se queja el recurrente de la exigencia previa de acreditar el pago de lo adeudado argumentando que no acciona por repetición sino la ejecución del convenio mediante el cual el demandado se obligó a cancelar la deuda por impuestos existentes desde el mes de abril de 2013.

II) Conforme lo que resulta del convenio que pretende ejecutarse la demandada asumió el pago de los impuestos que gravan la propiedad locada como así también la deuda existente desde abril de 2013, y también el pago de todo impuesto, tasa y/o contribución de la propiedad ocupada y hasta la efectiva desocupación.

Cabe señalar que antes de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, se sostuvo que de la interpretación conjunta de los arts. 1.581 y 1.578 del C.. Civil, resulta que la acción ejecutiva reconocida al locador y sub-locador abarca las otras deudas derivadas de la locación, sea en virtud de la ley, o de estipulaciones de contrato (impuestos, tasas y contribuciones, facturas telefónicas), las cuales una vez devengadas integran Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

21-1989, "O.M. c/SuarezJ." Rev. El derecho 10-9-90, en igual sentido Ex. C.. C. y Com. Sala I 26-1-91, C-356; Sala D, 13-890 JA 1991-I-300)

(conf. L., J.J.-Alterini, J.H., “Código Civil Anotado”, t.III-B, p.28l y jurisp. allí cit., C.M., en Bueres-Highton, “Código Civil...“, t.4-A, p.340; CNCiv., S.C., R.587.117, in re “L. de M.M., C. c/ Herederos de A.L.L.H. s/ preparación de la vía ejecutiva”, del 6-

10-11 y sus citas).

En este mismo sentido el art. 1208 del Código Civil y Comercial de la Nación, reconoce al locador la vía ejecutiva para el cobro de los cánones, aclarando...

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