Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2017, expediente P 110685

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 110.685, "Barrio Olivares, J.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 22.455 del Tribunal de Casación -Sala III-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de febrero de 2010, hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por el Fiscal contra el veredicto absolutorio dictado por el Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial La Matanza a favor de J.J.B.O.. En consecuencia, resolvió condenar al nombrado como autor responsable del delito de retención indebida y enviar las actuaciones a jueces hábiles a fin que se fije la pena a imponer (fs. 106/111).

Frente a lo así decidido, el señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 123/140 vta.), el que fue desestimado por inadmisible en esta sede mediante resolución de fs. 219/221. Esta decisión fue impugnada a través del recurso extraordinario federal que obra a fs. 244/255 vta., el que también fue denegado por inadmisible por esta Corte a fs. 263/265.

La defensa dedujo queja por denegatoria de recurso extraordinario federal (fs. 353/357 vta.). A fs. 364/365 la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la resolución apelada.

Vueltos los autos a este Tribunal, a fs. 381/382 se concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se corrió vista a la Procuración General.

Oído el señor S. General (fs. 384/385 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 386) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. a. El recurrente plantea -en primer lugar- la violación al plazo razonable, ello según lo normado por el art. 8 ap. 1 de la C.A.D.H. y el entendimiento jurisprudencial de dicho instituto efectuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 126 vta.).

    Señala que "...desde la interposición del...

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