Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Febrero de 2016, expediente COM 027429/2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 12 - Sec. 24.

27429/2008 BARRIO CERRADO LOS PILARES c/ A.V.J.A. Y OTRO s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 12 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la sentencia dictada a fs. 209/211 que hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación e inhabilidad de título opuesta por el demandado y en consecuencia rechazó la ejecución intentada. Se dijo allí que: a)

    asistía razón al ejecutado en punto a que Sackmann Bengolea Propiedades SRL no presentó en autos otorgamiento de mandato o designación extendidos en legal forma para llevar adelante esta acción por Barrio Cerrado Los Pilares, siendo que éste último no resulta persona jurídica, por lo que debía entenderse que el demandante resulta en autos Los Pilares Club SA; b) el certificado de deuda por expensas comunes, gastos y contribuciones copiado en fs. 42/44 carece de uno de los presupuestos para su ejecución por la vía ejecutiva en tanto el crédito en él instrumentado no tiene fuerza ejecutiva reconocida por la ley y, en consecuencia, no constituye título que pueda considerarse subsumido en los preceptos de los arts. 520 y 523 CPCC.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fs. 214/217, sin que el traslado respectivo haya sido respondido por la contraria.-

  2. ) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que Sackmann Bengolea Propiedades SRL, invocando la condición de administradora del Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22842798#146858440#20160211132918171 Barrio Cerrado Los Pilares, promovió el presente juicio ejecutivo contra J.A.Á.V. a fin de obtener el cobro de la suma de $ 25.742,25 en concepto de expensas comunes, gastos y contribuciones resultante del “certificado de deuda” copiado en fs. 42/44, más intereses y costas (fs. 54/58). Luego amplió la demanda contra S.P.S. por ser la actual titular dominial del lote respectivo (fs. 136/138).-

    Practicada la intimación de pago, se presentó el codemandado J.A.Á.V. oponiendo las excepciones de falta de legitimación activa, inhabilidad de título y prescripción. En lo que toca a la legitimación de la accionante, apuntó que en tanto el reglamento interno del club de campo fue emitido por Los Pilares Club SA, Sackman Bengolea Propiedades SRL carecía de facultades para administrar el patrimonio de esa sociedad, por lo que a tal efecto debería contar con una designación del directorio o con un mandato otorgado con las formalidades exigidas por la ley. En cuanto a la inhabilidad del título ejecutivo, sostuvo que como la actora no se encontraba constituida bajo el régimen de propiedad horizontal (ley13.512) sino bajo una estructura societaria, se encontraba excluida en el caso la posibilidad de ejecutar el certificado acompañado. También apuntó que, a todo evento, debía declararse prescripta la acción respecto de los períodos cuyo vencimientos operaron cinco años antes de la interposición de la demanda.

    Subsidiariamente, solicitó la morigeración dela tasa de interés solicitada por la parte actora y el rechazo del anatocismo resultante de la liquidación practicada en el certificado ejecutado (fs. 172/174).-

    Conferido el traslado de rigor, la accionante instó el rechazo de las defensas planteadas (fs. 186/195).-

    Finalmente, el juez a quo dictó el fallo objeto del recurso bajo examen rechazando la presente acción. En lo sustancial, consideró que asistía razón al demandado en cuanto a que Sackmann Bengolea Propiedades SRL carecía de legitimación activa pues no había acreditado en autos el otorgamiento de mandato o designación extendido en legal forma para llevar adelante esta acción por Barrio Cerrado Los Pilares, siendo que éste último no resulta persona jurídica, por lo que debía entenderse que el demandante resultaba Los Pilares Club SA y, por otra parte, que el certificado de deuda objeto de esta ejecución resultaba inhábil, ya que el Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22842798#146858440#20160211132918171 crédito en él instrumentado carecía de fuerza ejecutiva acordada por la ley y, en consecuencia, no constituía título que pudiera considerarse tal en los términos de los arts. 520 y 523 CPCC (fs. 209/211).-

    La accionante se quejó de esta decisión, alegando que este proceso fue iniciado Sackmann Bengolea Propiedades SRL como administradora expresamente autorizada para ello en el art. 4° del Reglamento Interno del Barrio Cerrado Los Pilares, habiendo sido designada por Los Pilares Club SA por mandato asambleario, como representante para la emisión de certificados de expensas y la persecución de su cobro. Por otro lado, afirmó que el Estatuto Social de Los Pilares Club SA y su reglamento interno habían previsto y regulado que las expensas adeudadas fueran reclamadas a través de un proceso ejecutivo y que el título respectiva sería el “certificado de deuda”, emitido por el administrador con los recaudos formales allí

    establecidos. Agregó que los adquirentes de lotes en el club se someten a las cláusulas que los obligan a efectuar dichos aportes y que la demandada en el caso de autos aceptó la legitimación de la actora para cobrar dichas expensas y que en caso de incumplimiento se pudiera accionar por la vía ejecutiva.-

  3. ) En primer lugar, señálase que la defensa de falta de legitimación activa, si bien no se encuentra expresamente legislada en el código ritual, art. 544 CPCCN, debe entenderse encuadrada dentro de la excepción de inhabilidad de título (inc. 4°), en tanto la misma resulta procedente no solo cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del documento, porque no reúne los requisitos a los que se condiciona su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc.), sino también en el caso en el que el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación, en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, esto es, la denominada “falta de legitimación sustancial”.-

    Por otro lado, la falta de personería, a diferencia de la falta de legitimación activa, se refiere exclusivamente a la falta de capacidad de los litigantes para estar en juicio y a la carencia o insuficiencia de los poderes de sus representantes y todo vicio formal de esta índole es esencialmente subsanable, según lo establece el art. 354, inc. 4° CPCCN, por lo cual en cualquier tiempo debe aceptarse la documentación presentada con ese objeto (conf. F.-M., "Código Procesal Civil y Comercial", T° III, págs. 237/238 y jurisprudencia citada Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22842798#146858440#20160211132918171 en nota 22, editorial astrea, 2002). En efecto, la omisión en la justificación de la personería constituye la inobservancia de una exigencia formal que no puede ocasionar la caducidad del derecho que se ha pretendido ejercitar con esa deficiente presentación, mientras no medie una intimación destinada a obtener el cumplimiento de ese recaudo procesal sin resultado positivo. Ello así, si no se justifica la personería en la oportunidad que determina el artículo 46 CPCCN, corresponde que el órgano jurisdiccional exija, de oficio, la observancia de dicho recaudo, fijando un plazo para que se satisfaga bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.-

    En la especie, en tanto la defensa de falta de legitimación activa se sustentó “en que quien se irroga el carácter de administrador, carece de facultades suficientes, debiendo contar con una designación del directorio o con un mandato otorgado con las formalidades de ley”, es claro que la excepción opuesta se refería, en rigor, a la personería de Sackmann Bengolea Propiedades SRL para actuar en representación de Barrio Cerrado Los Pilares.-

    Ahora bien, de la lectura del “reglamento interno para la administración y funcionamiento de la entidad Los Pilares Club SA” protocolizado según testimonio copiado en fs. 25/37, resulta que los accionistas reconocieron y aceptaron que la sociedad Los Pilares Club SA, a través de la contratación de una empresa profesional en la materia, cumpliera en forma permanente las funciones de administradora del barrio cerrado y que a los efectos de la proveer la prestación de los servicios necesarios y la recolección de los fondos para atender a los gastos que tal prestación demanda, “… la administración está ampliamente facultada para: a)

    representar a los socios propietarios por sí o por medio de apoderados ante las autoridades municipales, provinciales, nacionales, administrativas …, así como antes los jueces y demás autoridades judiciales competentes … e iniciar juicios ejecutivos por cobro de expensas adeudadas … “ (véase fs. 27vta.). A su vez, del mismo instrumento surge que “…. se design(ó) administrador del Barrio Cerrado Los Pilares a la firma Sackmann Bengolea Propiedades SRL …” (véase fs. 28vta.).-

    En este contexto, surge suficientemente acreditado el carácter de esta última sociedad como administradora del accionante, quien como tal y en los términos expuestos en el instrumento copiado en fs. 25/37, se encuentra habilitada para administrar el barrio cerrado y para iniciar acciones de ejecución como la Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22842798#146858440#20160211132918171 presente, otorgando los poderes necesarios a ese fin.-

    En esa línea de ideas, ningún cuestionamiento concreto se realizó

    respecto del poder general judicial copiado en fs. 4/6 por el que Sackmann Bengolea Propiedades SRL, como administradora profesional designada del Barrio Cerrado, confirió mandato al Dr. Horacio

    V. Di Filipo, quien inició la demanda en representación de aquélla.-

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR