Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Noviembre de 2017, expediente CSS 047491/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº47491/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BARRIO, A.B. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud de la impugnación presentada contra la resolución administrativa que impuso a A.B.B. sanciones pecuniarias por no registrar como dependientes a R.C.R., V.C.N. y M.L.B..

La apelante afirma que el organismo administrativo aplicó irracional y dogmáticamente el art.

23 de la LCT.

Sostiene que tanto R. como N., en forma esporádica e irregular, dieron clases de apoyo a algunos de los alumnos que concurren a la institución a su cargo y, como consecuencia de ello, no pueden ser consideradas dependientes en los términos de la legislación laboral.

Con relación a B., la impugnante afirma que es empleada doméstica de su esposo y no dependiente propia (ver memorial impugnatorio de fs. 89/93).

La entidad administrativa solicita, por su parte, que se considere inadmisible el recurso presentado por no superar el valor en discusión el monto fijado por el art. 242 CPCCN y Acordada 16/2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para posibilitar una revisión judicial de lo decidido en la instancia previa.

Desde el punto de vista formal el recurso presentado debe considerarse admisible pues nos encontramos dentro del campo del derecho sancionatorio y, por ende, el monto de la multa impuesta no es un factor que obste a su revisión judicial pues admitir la tesis contraria resultaría violatorio de los artículos 17 y 18 de nuestra Carta Magna ya que se impondría a un particular una sanción pecuniaria sin posibilidad de revisión judicial. Cabe señalar en tal sentido que el art. 242 del CPCCN es aplicable a los procesos civiles y no a los procesos administrativos reglamentados por la ley 11.683 (CSJN 27/10/87 “Casa E.S.S. c/Administración Nacional de Aduanas” Fallos 310:2159; CFSS Sala III sent. 158.208 del 28/04/14 “S., J. c/Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social”) máxime en casos como el sometido a estudio en el que la sumariada efectuó el depósito impuesto por la regla del solve et repete para posibilitar su revisión judicial.

En cuanto al fondo del...

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