Expediente nº 5368/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Barril, J.E. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Barril, J.E. y otros c/ GCBA s/ expropiación inversa. retrocesión

E.. nº 5368/07: "Barril, J.E. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en: 'Barril, J.E. y otros c/ GCBA s/ expropiación inversa - retrocesión'"

Buenos Aires, 9 de agosto de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

El abogado H.B., letrado apoderado de J.E.B., S.E.M. y SUNNYMORN S.A., solicita que se regule los honorarios "que me corresponde en ese tribunal" (fs. 790).

Fundamentos:

La jueza A.E.C.R. dijo:

  1. La actividad de los profesionales en segunda o ulteriores instancias, a los fines arancelarios, se rige por el artículo 14 de la ley nº 21.839: "se regulará (...) del 25 al 35% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia", teniendo presente las pautas establecidas por el artículo 6 de la ley nº 21.839. Por regla la regulación firme de primera instancia sirve como base de cálculo de los que corresponden a las instancias posteriores, máxime cuando el peticionante no ha solicitado apartarse de dicha regulación que fuera practicada con sustento en los artículos 6, 7, 9, 28, 38 y concordantes de la ley nº 21.839, modificada por la ley nº 24.432 y que ascendiera a la suma de $ 118.380 (fs. 323, confirmada a fs. 388/391 vuelta: $ 38.380 y regulación complementaria de fs. 671, elevada por la alzada a fs. 780: $ 80.000).

  2. La regulación que corresponde practicar debe tener en cuenta que el Dr. H.B. intervino en el doble carácter de letrado patrocinante y apoderado (art. 9, segundo párrafo, LA). Además, ella ha de ceñirse a la actuación profesional correspondiente al recurso de inconstitucionalidad articulado por la parte actora (fs. 396/401 vuelta) como a la contestación del recurso extraordinario federal de fs. 590/594 que fuera deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ, in re: "Sanecar SACIFIA c/ GCBA s/ cobro de pesos s/ recurso de apelación ordinario", expte. n° 1860/02, resolución del 8/9/2004), debiendo determinarse una suma por la instancia local y otra por la federal, en atención a la imposición de costas dispuesta en las sentencias de fs. 559/572 y fs. 596/603.

  3. Establecido lo anterior, toca regular los honorarios del Dr. B. por la labor antes apuntada.

    En lo que al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora se refiere, debe ponderarse -a los efectos de establecer la suma a...

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