Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Septiembre de 2021, expediente CSS 011800/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 11800/2018 JCA

Autos: “B.W.R. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº11800/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°2.

    La parte actora se agravia de la falta de actualización de los haberes autónomos, por otro lado es motivo de agravios lo dispuesto sobre actualización monetaria y la tasa te interés aplicada por el a-quo.

    Por su parte, la demandada se agravia en tanto la sentenciante ordena la redeterminación del haber inicial desconociendo lo previsto por la Resolución n°56/2018. Asimismo cuestiona la aplicación al caso de autos del precedente “B.”

    como mecanismo de movilidad. Finalmente, se agravia de lo decidido respecto a los arts.

    25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor adquirió su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 20/05/2016 obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y la prestación adicional por permanencia.

    Asimismo surge que el organismo administrativo tomo como fecha de alta el 01/12/2016.

  3. En cuanto al índice previsto por el decreto 807/2016, debe tenerse presente la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “B., L.O. c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 18-12-18), que ha señalado que “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art.24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de mayor relevancia Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios”, y que “al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución nº 56/2018 después de que finalizara – con la sanción de la ley 26.417- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y desarrollo Social, al dictar la resolución nº1/2018 que ratifica el Índice fijado por la norma que es objeto de examen.”

    Además, agregó que la intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional - a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la resolución n°56/2018 sin tener la potestad constitucional...

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