Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 013450/2004/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 13450/2004 Autos: “B.R.D. Y OTROS c/ S.I.D.E. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 13450/2004 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), a liquidar en el respectivo haber de retiro el suplemento denominado “trabajos extraordinarios” que contempla el art. 108 inc. h) del Decreto “S” 4639/73, y los suplementos por “inestabilidad de residencia” y “asignación no remunerativa y no bonificable” con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes accionadas interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –
contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.
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En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, o desde la interposición de la demanda, el que debe ser aquí aplicado, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99) lo cual lleva a confirmar en este aspecto lo resuelto por la “a quo” en la sentencia apelada respecto a la Caja de retiros jubilaciones y pensiones de la Policía Federal Argentina.
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Con referencia a la queja que a las partes le suscitan a lo sentenciado acerca de la compensación por “inestabilidad de residencia” y el “adicional no remunerativo y no bonificable”, ello encuentra suficiente respuesta en lo decidido en Fallos 326:929 -causa “Lalia”-, y en los precedentes del máximo tribunal de la República emitidos tanto en autos “M., H.R. c/ Ministerio del Interior “de fecha 15 de julio de 2003, como en el caso “Sosa, R.H. c/Caja retiros jubilaciones pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 29 de noviembre de 2005, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir “brevitas causa”, en los que el alto tribunal estableció su naturaleza remunerativa y bonificable, así como su forma de liquidación -en el ítem...
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