Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 013450/2004/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 13450/2004 Autos: “B.R.D. Y OTROS c/ S.I.D.E. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 13450/2004 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), a liquidar en el respectivo haber de retiro el suplemento denominado “trabajos extraordinarios” que contempla el art. 108 inc. h) del Decreto “S” 4639/73, y los suplementos por “inestabilidad de residencia” y “asignación no remunerativa y no bonificable” con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes accionadas interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –

    contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, o desde la interposición de la demanda, el que debe ser aquí aplicado, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99) lo cual lleva a confirmar en este aspecto lo resuelto por la “a quo” en la sentencia apelada respecto a la Caja de retiros jubilaciones y pensiones de la Policía Federal Argentina.

  3. Con referencia a la queja que a las partes le suscitan a lo sentenciado acerca de la compensación por “inestabilidad de residencia” y el “adicional no remunerativo y no bonificable”, ello encuentra suficiente respuesta en lo decidido en Fallos 326:929 -causa “Lalia”-, y en los precedentes del máximo tribunal de la República emitidos tanto en autos “M., H.R. c/ Ministerio del Interior “de fecha 15 de julio de 2003, como en el caso “Sosa, R.H. c/Caja retiros jubilaciones pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 29 de noviembre de 2005, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir “brevitas causa”, en los que el alto tribunal estableció su naturaleza remunerativa y bonificable, así como su forma de liquidación -en el ítem...

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