Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Septiembre de 2018, expediente CNT 043423/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 43.423/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52836 CAUSA Nro. 43423/2017 SALA VII - JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de setiembre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “BARRIENTOS RICARDO MARTIN C/ 25 HORAS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO ”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs 171/172, que recibió

    oportuna réplica a fs. 174/175 El perito contador a fs. 169 apela los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque hizo lugar a la demanda. Sostiene que el Juez de Primera Instancia consideró como fecha de ingreso 14 de junio del 2016 como vendedor D, fundamentando dicha circunstancia la confesión ficta, agrega que de la documentación acompañada en autos, entre los cuales se encuentran los recibos de sueldo, figura como fecha de ingreso 3 de octubre del 2016. Se agravia también, el hecho de que el Sr. Juez tenga por no acreditada la existencia contractual entre las empresas codemandadas y solicita se rechace la demanda respecto de 25 horas S.A.. Por último se agravia en cuanto se hace lugar a la diferencia salarial entre lo abonado por el empleador y lo informado por el perito contador, así como también el importe establecido en concepto de horas extras. También apela por altos los honorarios regulados a la parte actora y perito contador.

    Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por la demandada no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el magistrado de grado para admitir la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la L.O.

    En efecto, la crítica supone una análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a...

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