Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Julio de 2017, expediente FCT 013000803/2010/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete,
estando reunidos las Sras. Juezas de Cámara Dra. M. de Andreau y Dra. Selva
A., asistidas por la secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile
tomaron conocimiento del expediente caratulado: “B., Petrona c/Anses s/ Acción mere
declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. N° 13000803/2010/CA1 del registro de este tribunal,
procedente del Juzgado Federal de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: primero Dr. R., segundo Dra. M. de Andreau y
tercero Dra. Selva A..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. G. DE ANDREAU
DICE:
CONSIDERANDO:
1) Que a fojas 39/43 vta. los representantes de la ANSES
interponen recurso de apelación expresando agravios contra la resolución de fs. 33/35 vta. en
virtud de la cual, se declara la inconstitucionalidad de la aplicación al caso de la Resolución Nº
884/06, declarando en consecuencia el derecho al beneficio provisional solicitado según lo
establecido por la Ley 25994 modificatorias y complementariasprevio cumplimiento de las
demás exigencias previstas, con costas a la demandada vencida.
2) Funda el recurso incoado manifestando en primer término la
inadmisibilidad de la vía intentada para solicitar la inconstitucionalidad de la Resol.884/2006
dictada por el Anses explicando que no se cumplieron en el caso de autos con los requisitos
requeridos para la utilización de tal herramienta legal. Determina que la Ley 25664 no se
encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y la Resolución 884/06, y que los mismos
constituyen su correcta reglamentación. Manifiestan que el acto u omisión debe afectar derechos
con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, no demostrándose que la afectación de los derechos en
el caso concreto de autos revista dicho carácter.
Sostienen que la constitucionalidad de las normas de
emergencia social y de las políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no
puede ser cuestionada en el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la
Resolución Nº 884/2006 no cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que
reglamentan la misma. Explican que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la
inclusión de aquellos adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción
de medidas excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las
prestaciones al extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social
Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8283258#183705298#20170712073319526 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES puedan jubilarse, pero que dicho objetivo ya ha sido cumplimentado con creces con la Ley
25994 y los Decretos antes mencionados.
Determinan que, teniendo en cuenta las disponibilidades
económicas, financieras y operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin
que exista ninguna discriminación. Dicen que, con el dictado de la resolución en cuestión, no se
violó la garantía de “igualdad ante la ley” porque no caben dudas que no es igual la situación de
quien percibe algún tipo de pensión, retiro militar o cualquier otro beneficio que aquel que no lo
hace.
Consideran que no se verifica lesión al derecho de propiedad,
toda vez que la única diferencia es la forma de saldar la deuda en concepto de aportes no
realizados que, de manera alguna puede ser interpretada como un ataque a derechos
constitucionales. Continua expresando que la medida cautelar solicitada resulta evidentemente
improcedente y que se confunde con el fondo del asunto, con lo que su...
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