Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Junio de 2014, expediente FPO 023000407/2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación 23000407/2006/CA1

sadas, Junio 13 de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto oportunamente por quien tiene capacidad para recurrir, en contra de una sentencia definitiva dictada por el órgano judicial superior competente para entender en la causa. Por ello,

corresponde analizar si el mismo cumple con los demás recaudos formales necesarios para su concesión (arts. 256, 257 y ccs. CPCC).

2) Que, en principio la pieza recursiva no satisface los requisitos de admisibilidad del art. 257, párrafo 2do.

del CPCC.

Así pues, de su simple lectura se advierte que no resulta autosuficiente porque no se efectúa una argumentación acorde al efecto de que el Tribunal pueda formar convicción sobre los planteos realizados desde el nivel de análisis que le es propio y con prescindencia de la compulsa de la causa, atendiendo a la naturaleza y características propias del presente recurso.

En efecto, la debida formulación constitucional exigida por el remedio intentado, hace pesar sobre el presentante no sólo la carga de mencionar concretamente los hechos involucrados en el proceso, sino también de demostrar la relación que ellos guardan con las cuestiones que intenta someter a la instancia extraordinaria (Fallos: 315:325; 314:1626; 311:169;

308:51), lo cual exige por parte del recurrente el despliegue de una concreta actividad analítica a tales fines inexistente en el recurso de fs. 267/274.

Que, dicha actividad analítica debe concretarse de cara a la totalidad de los fundamentos expresamente consignados en el fallo y no como lo exteriorizó el presentante mediante una parcialización de éstos, en la medida en que el remedio exige el abordaje puntual de aquellos argumentos que, incluso en forma independiente, dan sustento a la decisión objeto de impugnación (art. 3 inc. “d” Ac. 4/2007), todo lo cual obedece a reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal referente a que “La admisibilidad del recurso extraordinario está condicionada a que los agravios se encuentren concretamente referidos a las constancias del juicio y contemplen los términos del fallo en apelación, del cual deben rebatirse, mediante prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y da lugar a aquéllos” (Fallos:

314:1626).

La falta de autosuficiencia de la presentación también logra advertirse, a poco que se observe, que el interesado no tiene en cuenta los argumentos expuestos en la sentencia de fs.

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