Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 21 de Mayo de 2010, expediente 5254/05

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2329

Corrientes, veintinuno de mayo de dos mil diez.

Vistos: Los autos caratulados “Barrientos, J.C. c/ Estado Nac.

Argentino (Prefectura Naval Arg.) s/Demanda Contenciosa Administrativa”,

Expte. N° 5254/05 del registro de este tribunal;

Considerando:

1- Que contra la resolución del tribunal (folio 63/64) que decidió

rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en la que se resolvió hacer lugar a la demanda promovida y ordenar la incorporación al concepto haber mensual de los adicionales 249 y 250, y percibir lo adeudado de manera retroactiva, haciendo lugar a la excepción de prescripción liberatoria parcial, la parte demandada interpone recurso extraordinario federal (fs.65/68).

2- El recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando: I) que existe cuestión federal puesto que la sentencia atacada resuelve en un sentido contrario a normas de raigambre federal. II) que lo que cuestiona es el carácter “bonificable” y “remunerativo” de los adicionales USO OFICIAL

con aplicación anterior al Decreto 102/03, es decir que sostiene que dichas cualidades no se extienden retroactivamente a los plazos anteriores al mismo.

3- Corrido el traslado de ley, la parte actora no contesta en el plazo establecido para hacerlo y concluido el mismo, posteriormente a fs.71 se llama al Acuerdo para resolver.

4- Examinada la admisibilidad formal se advierte, que el recurso ha sido interpuesto en el plazo fijado por el Art. 257 C.P.C.y C.N; la cuestión federal fue oportunamente introducida; la decisión cuestionada reviste el carácter de sentencia definitiva –Art. 14 de le ley 48- siendo de aquéllas que ponen fin al pleito, - Fallos 324:4414; 314:1202 y otros-; que la decisión del juez a-quo es contraria a la interpretación invocada –Art. 14 Inc. 3 de la ley 48-, constituyendo ella materia del litigio; más respecto del recaudo de "fundamentación autónoma" -Art. 15 de la ley 48- la presentación extraordinaria efectuada resulta insuficiente, no cumple con dicho requisito,

porque no se basta a sí misma. El caso es que el recurrente repite argumentos vertidos en la apelación de la sentencia de 1ra instancia,

resultando ser una simple remisión de los agravios vertidos en tal oportunidad, tales como el carácter de no bonificable de los adicionales, la irretroactividad...

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