Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Octubre de 2014, expediente CAF 017030/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 17.030/2010/CA1 “Barrientos, J.O. c/ EN-Mº Justicia- PSA-

Dtos 1078/84 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

JMM En Buenos Aires, a los nueve días de octubre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “Barrientos, J.O. c/ EN- Mº Justicia- PSA- Dtos 1078/84 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 107/110, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el actor promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Policía de Seguridad Aeroportuaria), con el objeto de que se regularizara la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) de conformidad con las disposiciones de la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84.

    Asimismo, pidió que se le abonara el retroactivo de las diferencias que surjan de lo incorrectamente liquidado, todo ello con más sus intereses y actualización hasta su efectivo pago, imponiendo las costas al demandado (fs. 2/5vta.).

  2. ) Que, por sentencia de fs. 107/110, la señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Nacional (Ministerio de Justica y Derechos Humanos, Policía de Seguridad Aeroportuaria) que reliquidara el SAC según las disposiciones de la ley 23.041 y de su decreto reglamentario 1078/84, y abonara las sumas adeudadas desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda –o en su caso, al de la presentación del reclamo administrativo-

    Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (cfr. comunicación BCRA 14290).

    Para así decidir, declaró que el decreto 1056/08 era inaplicable para el cálculo del SAC por entender que resultaba contrario a la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84. En ese sentido, destacó

    que el decreto contradecía lo establecido por el art. 99, inc. 2º, de la Constitución Nacional.

  3. ) Que, contra esa decisión, el demandado interpuso recurso de apelación a fs. 131yvta., que fue concedido libremente a fs. 132.

    Puestos los autos en la Oficina, el...

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