Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente B 69543

PresidenteHitters-Kogan-Genoud-de Lázzari-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69543 "BARRIENTOS GUSTAVO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 13 de agosto de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

1.En estos autos, el actor promovió acción de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y su Policía, pretendiendo se le abone una suma de dinero por los daños que le fueron ocasionados al ser privado de su libertad durante tres años y siete meses, según entiende provocado por el accionar ilícito de la Policía Provincial y el actuar negligente de funcionarios judiciales, en un proceso en el que resultó absuelto por el Tribunal Criminal Nº4 del Departamento Judicial de San Isidro.

2.La demanda fue presentada el 7-XII-07 ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº2 del Departamento Judicial de San Isidro (fs. 1).

Su titular por resolución del 11-XII-07 resolvió inhibirse para entender en la causa por considerar que se trata de un caso aprehendido por la cláusula general que define la materia contencioso administrativa en tanto el hecho dañoso se produjo por el ejercicio de función administrativa cumplida por la Policía de la Provincia de Buenos Aires (fs. 42).

Recibidos los autos por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, el 12-II-08 su magistrado se declaró incompetente y devolvió las actuaciones al juzgado de origen (fs. 43).

La causa ingresó en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, y se dispuso su pase al Acuerdo.

3.De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

4.Sentado ello, declárase que en el caso no se encuentra comprometida la competencia asignada a los Juzgados en lo Contencioso Administrativo por mandato constitucional (art. 166 de la Const. prov), pues como se ha resuelto, la mentada atribución no comprende los casos en que pretende hacerse efectiva la responsabilidad patrimonial de funcionarios y/o magistrados por el ejercicio de funciones jurisdiccionales (doctr. causas B. 64.674 “Ramos”, res. del 30-X-02; B. 64.846 “Fragnul”, res. del 27-XII-02; B. 65.353 “Faster”, res. 19-III-03; B. 65.974 “O.”, res. del 1-X-03; B. 65.991, “Ginzo”, res. del 19-IV-06; B. 68.311, “C.”, res. del 31-V-06; B...

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