Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2015, expediente Rp 117736

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°474

P. 117.736 - “Barrientos, F.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 46.298 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///PLATA, 13 de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 117.736, caratulada: “B., F.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 46.298 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de diciembre de 2011, declaró parcialmente procedente el recurso homónimo interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de San Martín que había condenado a F.M.B. a la pena de nueve años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y tentativa de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego, en concurso real, más su declaración de reincidente, y, a la pena única de diecisiete años de prisión, accesorias legales, costas del proceso, y declaración de reincidente, comprensiva de la impuesta en esta causa, y de la ordenada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 30 de Capital Federal, en causa nº 2320, también unificadora. En consecuencia, casó la sentencia impugnada, obliteró la valoración de la condena previa como agravante, y condenó en definitiva a Barrientos, a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidencia, como autor penalmente responsable de los delitosut suprareseñados y, fijó la pena única en dieciséis años y ocho meses de prisión, accesorias legales, costas del proceso, más declaración de reincidencia, comprensiva de la impuesta, y de las sanciones ya reseñadas (fs. 47/58).

  2. Contra dicho decisorio la señora Defensora Adjunta de Casación Penal, doctora S.E. De Seta, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 67/83), el cual fue concedido por esta Suprema Corte el 4 de junio de 2014, llamándose a autos para resolver el 17 de julio del mismo año (v. fs. 94/96 y fs. 107).

  3. Ahora bien, conforme surge de las actuaciones remitidas por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de mención, glosadas a fs. 112 y vta., dicho órgano resolvió, con fecha 5 de febrero del año en curso, declarar la extinción de la acción penal por el fallecimiento de F.M.B. -cfe. art. 59 inc. 1° del Código Penal-.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR