Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 072955/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 72.955/2016/CA1 (55.087)

JUZGADO Nº 37 SALA X

AUTOS: "B.E.C.I.C./ PROVINCIA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva, cuyos agravios merecieron la respectiva réplica.

Asimismo, la demandada apela por altos los honorarios regulados en el fallo de grado a la representación letrada de la parte actora y al perito.

II- La demandada cuestiona la valoración del peritaje médico efectuada por la magistrada “a quo” y se agravia del porcentaje de incapacidad psicofísica por el que prospera la demanda. Sostiene que la acción progresa en base a un peritaje que determina una incapacidad hallada a raíz de un nuevo accidente que no tiene vinculación alguna con el hecho por el cual se reclama en autos En primer lugar, destaco que llega firme a esta instancia que el día 17/3/2016 la actora sufrió un accidente mientras se encontraba subiendo las escaleras para ingresar a su trabajo en el Ministerio de Agroindustria donde cumplía tareas administrativas, cuando se tropezó y se torció el tobillo izquierdo.

Radicada la pertinente denuncia ante la aseguradora de riesgos del trabajo demandada, dicha entidad procedió a brindarle atención asistencial por intermedio de diversos prestadores, hasta que procedió a otorgarle el alta médica el día 29/4/2016.

Fecha de firma: 28/03/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

El perito médico informó que en la entrevista llevada a cabo a fin de evaluar el estado psicofísico del actor, éste le manifestó la ocurrencia de tres accidentes laborales, uno con fecha 17/3/2016 -reclamado en esta causa-, otro en el año 2017 y el tercero el 23/5/2018.

Asimismo, expuso que los tres siniestros habían afectado la misma región -el tobillo izquierdo- y que resultaba imposible para el experto diferenciar el porcentaje de incapacidad que estimaba para cada uno de los infortunios, por lo que concluyó que el actor padece limitaciones funcionales en el su tobillo izquierdo que en la actualidad le generan una incapacidad física del 13 % y una psíquica del 10% de la T.O. (ver peritaje y aclaraciones).

En este marco, estimo prudente memorar que de acuerdo con el...

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