Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 111894/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 EXPEDIENTE NRO: 111894/2010 AUTOS: “B.E.G. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 60/69 contra la sentencia obrante a fs.

57, y CONSIDERANDO:

Que esta sala en numerosos casos análogos al “sub examine” concedió los recursos extraordinarios interpuestos contra los pronunciamientos que declararon la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la resolución de la ANSeS n° 884/06 en lo relativo a los requisitos para ser beneficiarios de la prestación anticipada creada por la ley 25.994, en el entendimiento que al haberse cuestionado la validez constitucional de la citada resolución y ser aquéllos la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, se tornaban formalmente procedentes en los términos del art.14, inc. 1°, de la ley 48.

Que, no obstante ello, lo cierto es que esos recursos fueron sistemáticamente desestimados por el “ad quem” con invocación del art.280 del Código Procesal, verbigracia en los casos L. 358. XL

VI. “L., F.E. c/ ANSeS y otro”; A. 614. XLVII “Acuña, L.M. c/ Estado Nacional”; M.126l. XLVII “M.M.O. c/ ANSeS y otro s/ Amparos y sumarísimos”, entre muchos otros.

Que a mayor abundamiento cabe agregar, que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos...

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