Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 25 de Septiembre de 2013, expediente 34601/2011

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº 21492 EXPTE.Nº 34.601/2011 (31.897)

JUZGADO Nº 55 SALA X

AUTOS: “BARRIENTOS CARLOS DIONICIO C/ VADELUX S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 25/09/2013

El D.E.R.B., dijo:

El Sr. Juez “a-quo”, luego de analizar la prueba testimonial rendida en autos a instancia del accionante (único testigo, Y. –fs. 114) y ante la orfandad probatoria que entendió imputable a su parte (ver fs. 121), consideró que B. no probó las injurias alegadas como fundamento de su decisión de extinguir el vínculo con fecha 27/07/09 y, por ende, rechazó los rubros indemnizatorios pretendidos en el inicio (a saber: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, las previstas en las leyes 24.013 y 25.323 y en el art. 80 de la LCT), como también, el reclamo por horas extras. Sin perjuicio de ello, difirió a condena los rubros reclamados en concepto de aguinaldo, vacaciones proporcionales y haberes de junio y días de julio de 2009, por entender no acreditada su cancelación en autos (conf. art. 138 y sgtes.de la LCT).

Contra tal decisión recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

138/143, no mereciendo réplica de su contraria.

En primer lugar, señalo que de los propios términos de la demanda (ver fs.

15vta., pto.IV, 2do. y 4to. párrafo) surge reconocido por el actor el hecho que la relación laboral se encontraba registrada por la demandada, si bien –según afirma- en forma deficiente por las consideraciones que allí expone. Es más, en el punto 2) de los agravios (ver 1er. párrafo), el propio recurrente reconoce que la existencia de la relación laboral no se encontraba discutida en autos.

Dicha circunstancia, impide la pretendida aplicación en el caso de la presunción establecida en el art. 23 de la LCT, ya que se trata de una presunción a favor del trabajador acerca de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, en los casos en que la relación laboral se encuentre negada por la empleadora y probada por aquél la prestación de servicios a favor de ésta última, extremos que no se dan en el caso de autos.

Ahora bien, no está en discusión que, tal como puntualizó el Dr. Grisolía, las causales rescisorias invocadas por el quejoso fueron: deficiente registración de la remuneración, no pago de las horas extras trabajadas, negativa a exhibir constancias de aportes y negativa de trabajo.

Sentado ello, el recurrente no efectúa en su recurso “sub examine” una crítica concreta, pormenorizada y...

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