Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 1997, expediente A C66336

PresidentePisano-San Martín-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 66.336 "Q., de Barrientos, B.J. c/Munic. de F.V.. Daños y perjuicios".

//P., 8 de abril de 1997.

AUTOS Y VISTO:

Que el recurso interpuesto a fs. 246/251 vta. ha sido deducido en interés de las tres actoras y, en tales condiciones, deben cumplimentar la carga procesal que establece el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial en forma individual en la medida del valor de los cuestionado por cada interesado, el que en la especie se halla representado, para cada una de ellas, por la tercera parte del monto reclamado en la demanda, toda vez que se lo peticionó en forma global sin específicarse la suma pretendida por cada accionante (conf. causas Ac. 34.622, 21-V-85; Ac. 35.190, 19-V-87; Ac. 50.351, 10-12-92).

Que el art. 280 mencionado exime de la obligación del depósito previo a quienes, al momento de recurrir, gocen del beneficio de litigar sin gastos, por lo que dicho beneficio debe obrar definitivamente en cabeza del recurrente al momento de examinarse el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad (Ac. 43.597, del 23-XI-89; Ac. 53.932, 17-VIII-93).

Que, en el caso, y según surge de los...

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