Sentencia nº AyS 1992-II, 87 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 1992, expediente L 47236

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de mayo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.236, “Barrientos, A.C. contra Liverpool S.R.L. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas en forma solidaria a las codemandadas vencidas.

Estas dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 117/122?

2a) ¿Lo es el deducido a fs. 123/133?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines de los recursos deducidos, el tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda incoada por A.C.B. condenando a Liverpool Consultores de Empresas S.R.L. y a Siderca S.A. en forma solidaria al pago de la suma que establece en concepto de indemnización de despido por causa de embarazo, haberes de tres días de abril, aguinaldo y vacaciones proporcionales.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la demandada Liverpool S.R.L. denuncia infracción a los arts. 34 incs. 4 y 5 ap. “c”, 358 y 362 del Código Procesal Civil y Comercial; 77 del Código Civil; 177, 178, 182 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo y del decreto 1455/85, sosteniendo como síntesis de sus agravios que:

    1. El tribunal a quo tuvo por no demostrado que el empleador estuviera autorizado para contratar servicios eventuales en los términos del decreto 1455/85, cuando tal hecho fue reconocido por la actora y por lo tanto no controvertido, razón por la cual no debió exigirse su verificación.

    2. De tal circunstancia, a cuyo respecto no medió controversia deriva el carácter eventual de las tareas para las que fue contratada la actora y la consecuente improcedencia de indemnizaciones por despido atento su categorización laboral.

    3. El tribunal de origen incurrió en absurdo al considerar que las tareas desempeñadas por B. eran habituales para la empresa usuaria de sus servicios.

    4. Al otorgarse a la actora la indemnización de despido por embarazo no obstante...

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