Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Mayo de 2016, expediente CCF 005755/2011/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5755/2011 B.L.V. c/ VERETILNE MARIO GABRIEL Y OTROS s/RESOLUCION DE CONTRATO En Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:
I.L.V.B. se presentó a fs. 84/95, fs.
101, fs. 103 y fs. 106 promoviendo demanda contra M.G.V., Brígida Automóviles S.R.L., quién fuera responsable del contrato de la concesionaria B.R. Automóviles y quien fuera responsable del contrato de compraventa del vehículo que identificó, por resolución contractual y por daños y perjuicios que estimó en la suma de $66.540 –o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos- con más sus intereses y costas. Asimismo, pidió la citación como tercero del Sr. M.F.L. y del Estado Nacional, en tanto el titular del Registro Automotor N° 5 de Olivos, provincia de Buenos Aires, es un organismo dependiente suyo.
Detalló que el día 20 de enero de 2009 decidió adquirir el rodado Renault Sedan 5 puertas, L.R.T.D., Dominio n° BDC149, en la concesionaria B.R. Automóviles, sita en Avda. Udaondo 1240/1242 de esta ciudad. En dicha ocasión fue atendido por el vendedor C.V. (quién sería primo hermano del demandado), a quién entregó la suma de $300 en concepto de seña sobre un precio total de compra de $25.800. Dos días después, esto es el 22 de enero de 2009, firmó el boleto de compra venta (dónde se consignó erróneamente el año 2008, cuando se suscribió en 2009), contra el pago de los $25.500 restantes recibió el rodado, obligándose a realizar los trámites de transferencia a través de la agencia. En dicho momento, el vendedor le exhibió un supuesto “informe de dominio”, de Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16049526#153522681#20160520124810728 fecha 20/05/2008, del Registro de la Propiedad Automotor Olivos 5, donde constaba la inexistencia de restricciones sobre el rodado y sobre la persona del titular registral (Sr. M.L.F..
Comentó que a los fines de adquirir el bien, su cónyuge, obtuvo un crédito personal por un monto total de $30.000.
Dijo que para comenzar a disfrutar su vehículo, se encomendó a realizar la transferencia por medio de la agencia, tal como estaba establecido en el boleto de venta. En tal circunstancia, pagó el saldo del precio ($300), a la gestora L.A.C. (matrícula 027103) quién firmó un “permiso de autorización para circular”.
Narró que el día 26 de enero de 2009 llevó el rodado al taller del Sr. A.S., a los fines de realizar algunas reparaciones típicas para un rodado usado, abonando un total de $4.432. Con posterioridad comenzó a utilizarlo con fines de disfrute.
Relató que grande fue su sorpresa cuando la gestora C., le comunicó que el 03/02/2009 el Registro del Automotor observó el trámite de transferencia porque pesaba sobre el ex titular una inhibición general de bienes, inscripta el 15/04/2005. Ante tal eventualidad, se vio imposibilitado de seguir usando el vehículo y a partir de allí inició los reclamos pertinentes ante los demandados sin obtener solución alguna de la cuestión descripta.
Informó que fueron intimados fehacientemente mediante cartas documentos, celebraron la mediación correspondiente, cumpliéndose con los requisitos que estipula el art. 1204 del Código Civil. Ahondó en el asunto, resaltando que firmó un contrato formulario de adhesión, donde figura sólo el nombre de fantasía de la agencia, y el vendedor omitió aclarar su firma.
Seguidamente detalló y cuantificó los rubros cuya reparación pretende. Atribuyó responsabilidad en los hechos narrados a cada uno de los codemandados. Fundó su postura en derecho y ofreció los medios probatorios.
Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16049526#153522681#20160520124810728 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5755/2011
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Que a fs. 124/135 compareció, a través de su representante legal, B.A.S.R.L. y contestó la acción dirigida en su contra, solicitando el rechazo con expresa imposición de costas.
En cumplimiento del imperativo procesal realizó la negativa de rigor respecto de los relatos del demandante.
No obstante, dio su versión de los hechos: A) Que en el marco de una operatoria comercial, en el mes de julio de 2008, el codemandado M.F.L. encomendó a la firma la venta del automotor de su propiedad. Para ello, procedió a la entrega en consignación juntamente con la cédula de identificación vehicular, con el contrato de transferencia (formulario 08) con su firma y la de su cónyuge debidamente certificadas por el encargado titular del Registro Seccional 5 de Olivos, sumado al informe de estado de dominio al día 20/05/2008 expedido por el mencionado registro y suscripto por su titular, conjuntamente con la verificación policial; B) En estas condiciones actuó como mandatario, registrando tal representación ante la AFIP, en cumplimiento de la resolución general 1997/2006; C) Que en el mes de enero de 2009, se complementó el negocio encomendado, a través del pago del precio por el actor y con la entrega del automotor. Conjuntamente se entregó aquella documentación necesaria para realizar su transferencia (formulario 08, informe del estado de dominio al día 20/05/2008); D) Dijo que tomó como especialista en el negocio que se encomendó, todos los recaudos propios atinentes a la naturaleza de la cosa y de las circunstancias de persona, tiempo y lugar que se requerían (aclarando que realizó la verificación física y jurídica de la transacción); E) Manifestó
que la venta se frustró por la existencia de una inhibición general de bienes sobre el titular registral, de fecha 15 de abril de 2005, es decir, con anterioridad al informe de dominio que recibió del Sr. F.L., y que de haber tenido conocimiento de dicha restricción, no hubiera aceptado el Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16049526#153522681#20160520124810728 mandato conferido; F) Arguyó responsabilidad al titular del Registro de Olivos 5, por haber omitido –en reiteradas oportunidades, que detalló- la debida inscripción de las medidas limitativas al dominio de F.L., de modo que, al 2 de febrero de 2009, aquel organismo no había asentado la mentada inhibición.
Argumentó las razones del caso sosteniendo la improcedencia de la resolución planteada por el actor, y cuestionó la procedencia de cada uno de los rubros y montos perseguidos por aquél. Por último, fundó su postura en derecho y ofreció pruebas.
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A fs. 140/152vta., el Sr. M.G.V. contestó
demanda solicitando el rechazo de la misma, con costas al accionante.
Opuso al progreso de la acción, la excepción de falta de legitimación pasiva, por no ser titular de la relación jurídica sustancial en que el actor fundó su pretensión. En subsidio, replicó demanda y siendo su defensa equivalente a la efectuada por Brígida Automóviles S.R.L., me remito a aquella para evitar reiteraciones. En tal sentido, rechazo la responsabilidad incoada en su contra, impugnó la multiplicidad de rubros reclamados y su cuantificación. Fundó su postura en derecho, ofreció
pruebas e introdujo la cuestión federal.
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A fs. 197/205, se presentó el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios-, en adelante DNRPA), contestó su citación como tercero y solicitó el rechazo de la acción con costas.
Primeramente opuso la excepción de incompetencia y luego de realizar la negativa de rigor, sostuvo que cumplió con los deberes a su cargo, de modo que los daños que el actor denunció han tenido como causa hechos imputables a él mismo, o a terceros por quienes no debe responder.
Continuó su defensa expresando que el accionante no actuó con cuidado y previsión, por haber descansado en los dichos de un vendedor y no haber solicitado un certificado de dominio. Explicó que éste, tiene una validez de quince días a partir de la fecha de emisión, durante los cuales los Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16049526#153522681#20160520124810728 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5755/2011 embargos y demás anotaciones que se soliciten respecto del automotor tendrán carácter condicional y sólo quedarán firmes y producirán sus efectos legales una vez vencido dicho plazo. Por tal motivo, dijo que si el actor hubiera procedido con diligencia, pidiendo el respectivo certificado en forma previa a la iniciación del trámite –a fines de enero de 2009- hubiera gozado de la reserva de prioridad registral por el término de 15 días hábiles desde su otorgamiento.
Desarrolló la diferencia fundamental entre “informe de dominio” y “certificado de dominio” en la cual el primero da cuenta simplemente de la situación jurídica de manera estática del vehículo, en tanto que el certificado provee una reserva de prioridad durante el lapso ya aludido.
Reforzó que para poder asegurar la concreción de la transferencia de la unidad vehicular y la inscripción a su favor, el actor debió
haber solicitado el mentado certificado de dominio y gravámenes que puedan pesar sobre el rodado. O en su defecto, debería haber compulsado el correspondiente legajo en el Registro Seccional del Automotor donde se encontraba radicado el vehículo.
Rechazó e impugnó la procedencia y cuantía de los perjuicios pretendidos. Fundó su postura en derecho, ofreció prueba y planteó caso federal.
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A fs. 247/253 contestó demanda el Sr. M.F.L., quién luego de realizar la negativa por imperativo procesal, solicitó
el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas.
Dijo...
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