Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Marzo de 2020, expediente CAF 055790/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXPTE. Nº 55790/2019/CA1 “BARREYRO EDUARDO DANIEL C/

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL S/

EJERCICIO DE LA ABOGACIA- LEY 23187- ART 47”

Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.

VISTO:

El recurso directo de apelación deducido por la defensora de oficio del actor a fs. 235/239 contra la resolución de fs. 137/142; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada por la Sra. M.F.N. contra el abogado E.D.B., por el supuesto incumplimiento de las tareas encomendadas y de sus deberes como profesional del derecho, y la retención de documentación (1/33).

  2. ) Que, el 26 de febrero de 2019, la S.I. del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso al abogado en cuestión una sanción de multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil, en los términos del artículo 45, inciso c, de la ley 23.187 (v. fs. 137/142).

    Para resolver de ese modo, liminarmente, desestimó la excepción de prescripción opuesta por la defensora oficial representante del sumariado. A tales fines, sostuvo que una interpretación razonable de los arts. 42 y 48 de la ley 23.187 y 2º, inc. b, 12 y 15 del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal permitía concluir que el tiempo que insumieron todos los trámites necesarios para la prosecución del procedimiento, y que fueren ajenos a la actividad del órgano,

    debían descontarse a los efectos del cómputo de la prescripción, como por ejemplo aquél que demandó la solicitud de las respectivas actuaciones judiciales.

    Asimismo, destacó que no podía sostenerse que se hubiese vulnerado la garantía a obtener una resolución en un plazo razonable, dado que el Tribunal siempre mantuvo viva su vocación de juzgamiento, impulsando todas y cada una de las medidas conducentes para la solución del caso.

    Con relación al fondo, señaló que se encontraba debidamente acreditado que la denunciante había contratado los servicios profesionales del Dr.

    B. a los fines de que ejerciera la defensa de sus intereses en el marco de un conflicto laboral suscitado con sus ex empleadores y que aquél no había logrado desvirtuar las imputaciones referidas al incumplimiento de la tarea encomendada y a la falta de provisión de información a su cliente.

    Por tales motivos, concluyó que, con su accionar, el encartado había infringido los deberes de lealtad, probidad, buena fe y atención de los intereses Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    confiados con celo, saber y dedicación, consagrados en los art. 6º, inc. e, de la ley 23.187, y 10, inc. a, y 19, inc. a, del Código de Ética.

    Por último, y a los fines de graduar la sanción, consideró que debía tenerse en cuenta, como agravante, la vasta trayectoria en el ejercicio de la profesión y, como atenuante, que no contaba con antecedentes disciplinarios.

  3. ) Que, contra dicha resolución, la defensora de oficio del letrado sancionado dedujo el recurso que prevé el art. 47 de la ley 23.187 (v. fs. 235/239).

    Se queja, en primer término, de que no se encuentra debidamente acreditado que su representado hubiese incurrido en una violación a los deberes a cargo de todo profesional del derecho, en la medida que su actuación se limitó a la etapa extrajudicial y no se demostró que se le hubiese encomendado iniciar el proceso judicial pertinente.

    Por otro lado, se agravia del rechazo de la excepción de prescripción.

    Al respecto, afirma que la ley 23.187 no prevé causales de interrupción o suspensión del plazo de prescripción de dos años establecido en su art. 48, razón por la que el mero transcurso del referido término, como ocurrió en el caso,

    justifica la admisión de la defensa planteada. Señala, asimismo, que la acción también se encontraría prescripta en la hipótesis de que...

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