Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 30 de Marzo de 2015, expediente CIV 034178/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 34.178/11 –Juzg.43 – “B., G.A. y otros c/ C., P.G. y otro s/ división de condominio”

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B., G.A. y otros c/ C., P.G. y otro s/ división de condominio” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. F. dijo:

  1. Los actores iniciaron este proceso de división de condominio contra G.M.E. y P.G.C. respecto del inmueble sito en la calle Z. 3670 de esta Ciudad.

    El magistrado admitió la acción con costas y fijó un canon locativo cuyo monto deberá establecerse en la etapa de ejecución de sentencia.

    Contra dicha decisión obrante a fs. 175/78 y aclaratoria de fs.

    180/1 se alzaron disconformes las demandadas presentando sus quejas a fs.

    215/18, las réplicas obran a fs. 220/3 y 225/7.

  2. El art. 265 del Cód. Procesal dispone “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores.

    En consonancia con esta normativa es de destacar que ni con amplitud de criterio puedo considerar que las manifestaciones de las recurrentes cumplan con las imposiciones contenidas en ella, pues nada aportan para desvirtuar los eventuales errores o deficiencias en las que a su criterio habría incurrido el juez de la instancia previa. Las consideraciones genéricas expresadas en el escrito de fs. 215/18 sólo constituyen meras discrepancias con el encuadre jurídico y el examen de los hechos efectuados por el sentenciante. La exigencia de una “crítica concreta y razonada” que contiene aquella norma, no permite la mera afirmación dogmática sobre las equivocaciones que imputa a la decisión recurrida, sino, por el contrario, debe fundarse en cuestionamientos concretos vinculados con la apreciación de la prueba producida y con el derecho Fecha de firma: 30/03/2015 aplicable.

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA La expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en...

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