Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Noviembre de 2020, expediente CNT 068802/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 68802/2014CA1

AUTOS: “BARRETO CESAR GUSTAVO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 75 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 116/118 se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios de fs. 119/122 (parte actora) y fs. 123 (parte demandada). La accionada presenta la oportuna réplica a fs. 127.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento rechazó la demanda iniciada por el Sr. B. contra Provincia ART S.A. Para así decidir, tomó en consideración que se tuvo al actor por desistido del peritaje médico.

  3. El accionante se agravia puesto que -a su entender- el fallo de grado se encuentra fundado en un excesivo y manifiesto rigor formal y resulta arbitrario.

    Al respecto, cabe señalar que el Sr. Juez a-quo intimó al actor para que concurriera al consultorio del perito médico bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica los días 25/03/15, 22/06/15,

    08/09/16, 30/12/16, y 28/04/17 (v. fs. 68, 75, 86, 90 y 97). Frente a las mencionadas citaciones, el actor ninguna vez compareció (v. fs. 69, 76, 87,

    91, y 100); sólo en dos de ellas justificó sus inasistencias acompañando sendos certificados médicos que le indicaban reposo (v. fs. 72 y 81).

    Advierto que las cinco citaciones fueron notificadas electrónicamente a su abogado apoderado, el Dr. F.L.P., y en atención a que el domicilio real del actor se encontraba en otra jurisdicción, se le impuso -a este último- la carga de hacerle saber al Sr. B. el lugar, el día y la hora Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    del examen médico. Luego de la cuarta citación, el Dr. P. manifestó la imposibilidad de lograr contactarse a su cliente (v. fs. 94); por ello el Sr. Juez de grado ordenó que se vuelva a convocar al accionante (v. fs. 95). Sin perjuicio de no haber comparecido a esta última citación, y en consideración a que el letrado continuaba sin obtener la comunicación referida (v. fs. 103),

    se le otorgó un plazo de veinte días para que retome el contacto con este último (v. fs. 104). Así, recién el 18/03/19 -sin novedad alguna- el sentenciante emplazó al accionante para que manifestara si insistía con la producción del peritaje médico (v. fs. 106). Ante el silencio guardado por este último, hizo efectivo el apercibimiento y lo tuvo por desistido de la prueba en cuestión (v. fs. 108).

    En razón de las constancias de autos supra reseñadas, no observo la arbitrariedad referida por el...

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