Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Octubre de 2017, expediente CSS 061161/2007/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 61161/2007 Autos: “B.S.S.E. c/ EN.-ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 61161/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 124.

Se agravia la ejecutada de la imposición de las costas a su cargo y de los honorarios dispuestos.

II) Cabe señalar que dado el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Rueda, O. c/ANSeS”, fallada con fecha 15 de abril de 2004, que fuera ratificado en el fallo “B., P.I. c/ANSeS s/Ejecución Previsional”, B.668.XXXVII, sentencia del 15/6/04, corresponde confirmar la imposición de costas y disponerlas también a la vencida en esta instancia.

III) En cuanto a los honorarios regulados a la parte actora, corresponde dejar sin efecto los honorarios dispuestos por el Juez A Quo, y considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, así como las disposiciones de los arts. 6, 8, 9 y 14 de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-, corresponde regular tales emolumentos a la dirección letrada de la parte actora en $18.800 (pesos dieciocho mil ochocientos) por la totalidad de la labor desarrollada en ambas instancias.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Confirmar la resolución apelada.

  2. ) C. a la vencida (art. 68 del CPCCN.) 3) Dejar sin efectos los honorarios regulados por el Juez A Quo, y regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $18.800 (pesos dieciocho mil ochocientos) por la totalidad de la labor desarrollada en ambas instancias.

R., notifíquese y remítase.

La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

A.L.V.P.P.T. JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Ante mi:

M.M.L. SECRETARIA Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE...

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