Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 008964/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8964/2015 - BARRETO, M.A. c/ DABRA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 447/460 y fs. 461/468, que merecieron las réplicas de fs. 474/481 y fs. 482/483.

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En cuanto al tema medular del pleito, la parte no se hace cargo del fundamento central de la sentencia, cual es, la imposibilidad de sancionar dos veces al trabajador por el mismo incumplimiento (se entiende: aceptar el pago de los clientes en moneda extranjera). La judicante puso de manifiesto que más allá de lo plausible de la decisión, en orden a los perjuicios que pudo haber ocasionado la conducta descripta, los testimonios dieron cuenta de la habitualidad de ese accionar, realizada por compañeros de labores del pretensor en ocasión de comercializar los productos de la demandada. De todos modos, lo que persuadió a la magistrada de grado para decidir como lo hizo, es la conjunción suspensión y despido al unísono por la misma falta. La recurrente, que soslaya dicho lineamiento conceptual, limita el argumento recursivo a la acreditación del suceso en sí mismo y nada dice de aquella observación no menor, que resulta sustancial a Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24701892#227187752#20190219093114843 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX los efectos de resolver la controversia. Ello determina la ineficacia recursiva en cuanto deja incólume el argumento principal del decisorio, que comparto, en tanto no puede aceptarse —en virtud del mismo hecho—

    que el empleado sea suspendido y despedido, toda vez que tal supuesto implicaría aceptar una exorbitancia en la potestad disciplinaria del empleador al posibilitarle sancionar dos veces al dependiente por el mismo evento, lo cual violenta las disposiciones del artículo 67 de la LCT.

    Cómo fue indicado, la prueba testimonial dio cuenta de la habitualidad y aceptación de los pagos de los clientes efectuado en el negocio en moneda extranjera. En ese orden, E. dijo que en el mes de agosto el actor acompañó a un auditor al conteo de la caja fuerte y que luego regresan a contar la caja chica en el transcurso de ese lapso el gerente del local que es D.S., consulta a la cajera que estaba en la caja principal en ese momento de si había moneda extranjera. Esta le dice que sí y le entrega el dinero al gerente. Éste sale del local, cambia la moneda extranjera y regresa con el dinero a la caja. A su tiempo, P. (fs. 345/346; vendedor) declaró que el público era en su mayoría extranjero y que normalmente pagaban con dólares y se aceptaban dólares. P. aseguró que los medios de pago eran tarjetas de crédito y cualquier moneda, como venían muchos extranjeros sabían que podía cobrar con las monedas, pesos, dólares y reales. Que como cajeras tenían al supervisor y a F.P., y que ésta les tenía dicho que se podía cobrar de esa forma ya que no se podía perder ventas. En los casos de pagos realizados en dólares se lo mostraban al encargado y se llamaba para cambiar.

    S. afirmó haber sido suspendido y despedido –al igual que el actor- y que el motivo real fue sus reclamos por la falta de pago de muchas horas extras.

    Que ellos tomaban moneda extranjera como modo de pago y aclaró que siempre se tomó, que no había ninguna nota por escrito que esto no se pudiera hacer y de hecho toda la calle florida se maneja de esa forma.

    Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24701892#227187752#20190219093114843 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Y sobre esa última apreciación, estimo, modula la suerte adversa de la posición de la demandada. Por cuanto es de público y notorio conocimiento que en esa zona de la ciudad, turística por excelencia, los diversos comercios aceptan el pago de monedas extranjeras por las ventas de sus productos.

    Ello, junto a las declaraciones de los dicentes que dieron cuenta del consentimiento a esa forma de pago, echa por tierra la hipótesis de la quejosa.

  3. En cuanto discute el monto de la condena, el planteo es igualmente ineficaz a los fines perseguidos, ya que omite indicar a esta alzada cuál sería el importe correcto del crédito del pretensor.

    Tampoco menciona cuáles serían los parámetros o pautas a seguir para su determinación. Ello se traduce en la deserción recursiva, en los términos del artículo 116 de la LO.

  4. Considero que no resulta acertado el...

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