Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2004, expediente P 77314

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de octubre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., K., N., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.314, "B. ,M.A. . Robo de automotor agravado reiterado; etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, a fs. 863/864 vta., condenó aM.A.B. (aplicando el art. 2 del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo calificado (por el uso de armas) reiterado (dos hechos) y robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa, en concurso real entre sí; reformando parcialmente la sentencia de fs. 755/762 vta.

El señor Defensor Oficial interpuso sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra los fallos de fs. 755/762 vta. y fs. 863/864 vta.

Oído el -entonces- señor Procurador General a fs. 827/828 respecto del recurso deducido contra el fallo de fs. 755/762 vta. y el señor S. General a fs. 280/282 con relación al recurso impetrado contra la sentencia de fs. 863/864 vta., reanudado el llamamiento de autos original (fs. 887), dictada la providencia de autos para el segundo recurso (fs. 883) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el fallo de 755/762 vta.?

  2. ) ¿Lo es el deducido contra el pronunciamiento de fs. 863/864 vta.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor R. dijo:

El señor Defensor Oficial, denunciando la violación de los arts. 11 de la Constitución provincial y 16, 18, 28, 31 y 75 inc. 12 de la Constitución nacional (fs. 771 vta.), postula la declaración de inconstitucionalidad del art. 38 del dec. ley 6582/1958.

Empero el planteo ha devenido abstracto, ya que el texto legal cuya inaplicabilidad se reclama fue derogado por la ley 24.721 (B.O. 15-XI-1996), habiéndose aplicado oportunamente por parte de la Cámaraa quo, en función del art. 2º del Código Penal, la legislación más benigna (arts. 42...

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