Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Agosto de 2016, expediente CAF 013964/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa nº 13964/2010 “B.L.C. Y OTROS c/ EN-M°

JUSTICIA-PNA-DTO 214/06 s/EMPLEO PUBLICO”

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “B.L.C. y otros c/ EN –Mº Justicia-PNA-DTO 214/06 s/ empleo público”, expte. 13964/2010, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. Por sentencia obrante a fs. 227/229 vta., el Sr. Juez de la anterior instancia, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en consecuencia, condenar al Estado nacional a pagar el “Fondo de Incentivo Docente” (FONID), teniendo en cuenta los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, hasta la fecha de su efectivo pago y, en su caso, hasta al momento se de retiro, conforme los términos vertidos en la demanda, debiéndose efectuar los aportes previsionales y contribuciones de la seguridad social correspondientes; y al pago de la suma fija de $70 otorgada por el decreto 1196/04. A dichas sumas deberá adicionarse intereses que se les aplicará la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Y rechazó la demanda en cuanto al rubro de pago de diferencias salariales. Con costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida.

    Para así decidir, el Sr. Juez recordó que la ley 25.264 en su artículo 1º estableció: “Modifícase el artículo 10 de la Ley 25.053 - Fondo Nacional de Incentivo Docente - por el siguiente texto: Artículo 10: Los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente serán afectados específicamente al mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y de las escuelas e institutos oficiales dependientes de las universidades nacionales, de los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, de otros organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios, sujetos a las condiciones que fija la presente norma”.

    Por su parte, destacó que los actores se desempeñan como profesores, Nivel Universitario y cuyo destino es el Instituto Formación Zarate, salvo los señores M.Á.S., J.H.V. y M.Á.P., que en la actualidad se encuentran retirados y la señora V.E.C., quien falleció el 29 de octubre de 2012 (cfr. fs. 181).

    Asimismo, que la parte demandada reconoció la existencia del suplemento reclamado en autos, a partir de la modificación establecida por la ley Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11118694#158370273#20160809083835827 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa nº 13964/2010 “B.L.C. Y OTROS c/ EN-M°

    JUSTICIA-PNA-DTO 214/06 s/EMPLEO PUBLICO”

    25.264, sin perjuicio señalo que no pudo abonar el suplemento porque no le fueron asignadas las partidas presupuestarias correspondientes.

    Respecto al monto fijo de $70 que fuera estipulado por el decreto 1196/04, sostuvo que la parte sin fundamentación...

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