Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Septiembre de 2020, expediente CAF 028310/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

28310/2019 BARRETO, LIA c/ EN-AFP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional -

AFIP-DGI el 23/12/2019, contra la resolución del 18/12/2019, cuyo conferido el 3/02/2020 no fue replicado por la parte actora; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 18 de diciembre de 2019, el señor juez de primera instancia hizo lugar a lo solicitado por la parte actora y, en consecuencia, intimó a la AFIP a que en el término de diez (10) días deposite en autos la suma de $312.230,97 adeudada en concepto de retenciones por Impuesto a las Ganancias indebidamente realizadas a la accionante sobre su haber jubilatorio (período septiembre,

    octubre y noviembre de 2019).

    En resumen, conminó a la AFIP a que cumpla –de manera inmediata– con la resolución cautelar oportunamente dictada.

    Ello, bajo apercibimiento de ley.

    Para así decidir, ponderó que el 8 de agosto de 2019, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, por consiguiente, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la Sra. L.B., hasta tanto se dictara sentencia definitiva en autos o se cumpliera con el plazo máximo previsto en el art. 5º de la ley 26.854 (cfr. fs. 59/62).

    Precisó que dicha resolución, fue notificada a la demandada el 16 de septiembre próximo pasado (cfr. constancia de recepción obrante en el oficio diligenciado que se encuentra agregado a fs. 71). Y que a fs. 72 y fs. 81, la parte actora denunció el incumplimiento de la medida cautelar decretada en autos y solicitó que se intimara a su contraria a abstenerse de continuar descontando el Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    aludido tributo de su haber jubilatorio y a reintegrarle las sumas retenidas correspondientes a septiembre, octubre y noviembre del año 2019, acompañando los recibos correspondientes de donde surge acreditado el descuento en cuestión.

    En tales condiciones, señaló que teniendo en cuenta que “la providencia cautelar identifica con precisión los alcances de la medida allí dispuesta, la accionada AFIP debió abstenerse de realizar retención alguna del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes...

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