Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 013170/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.B., J.M. c/ TSB NET S.A. s/EJECUTIVO Expediente N° COM 13170/2016 A.L.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente la actora la decisión del magistrado obrante a fs.47, que confirmara lo decidido a fs.43.

  2. El quejoso pretende la revocación de la resolución que desestimó la pretensión de extender la responsabilidad atribuída a la sociedad demandada a su presidente y su directora suplente con sustento en la teoría del corrimiento del velo societario.

    Se tuvo por fundado el recurso con la presentación de fs.40/42.

    Básicamente sostiene que debe extenderse la responsabilidad de los nombrados en virtud del descorrimiento del velo de la sociedad que gira bajo la denominación “TSB NET S.A en función de lo OFICIAL USO normado por los arts. 54,59 y 274 LGS.

    Señala que la sociedad en cuestión conforme constancias acompañadas, tiene librado setenta y dos cheques sin fondos por la suma de $ 4.548.268,44. (v. fs.35/39)

    Que ello así encuadra en las condiciones y características necesarias para poder levantar el velo societario.

    Luego de discurrir sobre los supuestos que refiere en relación al fraude a la ley, refiere que no podrá contar con hacer efectivo el Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28565778#168924845#20161227123529605 crédito ante la ausencia de patrimonio lo que hace que la utilización de la personalidad jurídica se torne abusiva.

  3. Dada la índole del proceso iniciado es claro que de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 ley 24.452, el actor puede dirigir la ejecución respecto de los firmantes de los títulos cuya ejecución se pretende y no respecto de los administradores de la sociedad en forma personal como postula.

    En primer lugar, porque la previsión del art. 54 tercera parte de la ley 19550, autónomamente considerada, no es hábil por sí misma para responsabilizar a los administradores societarios en la condición de tales.

    Pues bien, los sujetos sobres quienes se puede cernir esa imputación diferenciada de responsabilidad son, según los expresos términos de la ley, exclusivamente dos: “los socios” y “los controlantes” de la sociedad, tal como resulta de la propia letra del art. 54 de la LGS.

    Teniendo en...

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