BARRETO, JUAN ANDRES c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
| Fecha | 11 Abril 2023 |
| Número de expediente | CNT 051561/2014/CA002 |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57915
CAUSA Nº 51561/2014 – SALA VII – JUZGADO Nº 9
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2023, para dictar sentencia en los autos: “BARRETO, JUAN ANDRÉS C/ MAPFRE
ARGENTINA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
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El pronunciamiento dictado en la instancia de grado, que rechazó la demanda promovida con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo y con motivo del accidente acaecido el 19 de enero de 2013, viene apelado por la parte actora, sin réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.
Asimismo, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, recurre los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.
El accionante se queja porque la Sentenciante de la sede de grado descartó la incapacidad psicológica del orden del 10% de la total obrera valuada por la perito de la especialidad. Alega que la Magistrada asignó pleno valor probatorio a la pericia médica, que no otorgó incapacidad,
a la par que desechó el peritaje psicológico, con sustento en cuestiones dogmáticas, meramente formales -con invocación del art. 65 de la L.O.- y arbitrarias, esto último en tanto sostuvo que frente a la inexistencia de incapacidad física, el trabajador tampoco puede presentar incapacidad psicológica. Asevera, con base en los motivos que expone, que en la demanda se explicó debidamente el daño psicológico por el que se reclama,
a lo cual agrega que la norma adjetiva solo exige que la petición sea formulada en términos claros y precisos y no así que se suministre un diagnóstico médico o psicológico de una precisión y exactitud exagerada.
Aduce, asimismo, que si bien -según la pericia médica- las lesiones físicas que sufrió a raíz del accidente curaron sin secuelas, ello no obsta a que la gravedad del suceso -el cual, según manifiesta, incluyó un golpe en la cabeza que produjo pérdida del conocimiento- generara daños psíquicos.
Solicita, en función de lo expuesto, que se modifique la sentencia de primera instancia y que se haga lugar al reclamo impetrado por incapacidad psíquica.
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Reseñados sucintamente los planteos recursivos, anticipo que el agravio que expresa la parte actora y mediante el cual cuestiona la decisión adoptada por la Magistrada de grado que desestimó la incapacidad Fecha de firma: 11/04/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
psicológica dictaminada en la pericia respectiva, no habrá de recibir, por mi intermedio, favorable resolución, pues a mi juicio en la sentencia apelada se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa que refieren a los puntos cuestionados y no veo que en el memorial de agravios se hayan expuesto datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.
Digo esto porque, con independencia de la cuestión que destaca la Magistrada con base en las disposiciones del art. 65 de la L.O. y aun si se aceptase que el reclamo impetrado en la demanda sobre este punto satisface mínimamente las exigencias que establece dicho precepto legal, lo cierto es que no encuentro que la pericia psicológica producida en la causa se encuentre debidamente fundada en cuanto dictamina que el actor, como consecuencia del accidente del 19 de enero de 2013, es portador de una incapacidad psicológica del orden del 10% de la total obrera.
Lo entiendo así porque el peritaje de mención, obrante a fs.
174/179, al menos desde mi enfoque, presenta una fundamentación solo aparente, habida cuenta que la profesional que lo elaboró omitió explicar las razones científicas por las cuales concluyó acerca de la vinculación causal de los trastornos informados con el accidente denunciado, en tanto que, en rigor, el estudio se sustenta principalmente en la entrevista que la psicóloga mantuvo con el peritado (“…el Sr. B. refirió haber padecido y continuar padeciendo, cambios significativos en su salud física, anímica, en su carácter, y en su vida de relación como consecuencia del suceso de autos […] siente que no puede realizar su trabajo como solía hacerlo, se siente limitado…”), sin que se adviertan expuestos los fundamentos objetivos por los cuales se concluyó que dichos padecimientos, según se informa, están relacionados con el hecho de autos.
Al respecto, creo preciso recordar que la Resolución SRT Nro.
762/2013 -“Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría”-, dispone que para el diagnóstico de reacciones vivenciales anormales neuróticas,
desarrollos vivenciales anormales...
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