Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Marzo de 2018, expediente FSA 041000204/2005/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “BARRETO, H.M. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°41000204/2005 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 01 de marzo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Resolución apelada: Que el 26 de mayo de 2011 el juez de grado acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial, rechazando la defensa de prescripción opuesta por la actora, de conformidad con los considerandos II y

  2. Sobre tales bases, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por H.M.B. en contra de la Anses dejando sin efecto el art. 1º de la resolución RNTB 564/05 de fecha 11 de abril de 2005 y ratificó la resolución en cuanto fija el haber inicial en la suma de $ 926,40 a marzo de 1997; disponiendo que se levanten los cargos formulados por haberes percibidos en exceso, procediéndose a la devolución a la actora de la suma de $ 5315,84 con más los intereses a la tasa pasiva promedio conforme las pautas de la ley 25.344, de acuerdo con el art.

    10 del decreto 941/90, Impuso las costas por el orden causado (fs. 333/340).

  3. Agravios: Que la letrada apoderada de la demandada se agravia de la citada resolución por considerar que la actora no pudo en autos probar que la Anses actuó con ilegitimidad y arbitrariedad, por lo que la formulación de cargos y la afectación de la prestación en el porcentaje previsto por el inc. d del art. 14 de la ley 24.241 fueron correctamente determinados; en tanto se configuró una percepción indebida por la actora.

    Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #26954625#198787657#20180302115737883 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Por su parte, considera que resulta inaplicable la falta de legitimación de la Provincia de Jujuy dispuesta en autos, toda vez que “no se trata de un reajuste por movilidad, sino de pasivo eventual/contingente, por lo cual el reajuste fue determinado por la Provincia de Jujuy” con lo que no puede soslayarse la responsabilidad de la misma en tanto en la propia sentencia se admite su accionar en la determinación del haber inicial y la consecuente modificación (fs. 369/371).

    Corrido el traslado pertinente, éste no fue contestado por la contraria, por lo que a fs. 374 se le tuvo por decaído el derecho que le asistía.

  4. Decisión del Tribunal: 1) Antecedentes: Que de las...

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