Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2017, expediente FLP 026303/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 26303/2015 caratulado:

B., G.F. c/UNLP s/accion declarativa de certeza

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad, Secretaría n° 11.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., C.A.N. y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

El inicio de las actuaciones en sede judicial tuvo lugar en julio de 2015, cuando el ingeniero G.F.B., quien en esa fecha tenía 64 años, promovió acción meramente declarativa con la finalidad de hacer cesar el estado de incertidumbre que versaba –y sigue recayendo- sobre su calidad de docente en la Facultad de Ingeniería, de la Universidad Nacional de La Plata (fs. 10/20 y vta).

El hecho generador de la incertidumbre surge de la falta de comunicación por parte de la Facultad en donde desempeña su cargo, en relación a su calidad de docente. Ello es así porque al estar próximo a cumplir los 65 años y habiendo recibido un memorando en donde se lo informaba que se encontraba en la situación prevista por la Ordenanza 174/84 de la U.N.L.P., decidía optar por hacer uso de la facultad que le confiere la ley 26.508 de permanecer hasta la edad de 70 años en el cargo de Profesor Titular con dedicación exclusiva de las cátedras Q810 -Ingeniería de las Reacciones Químicas Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27253030#193815934#20171123123619738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA I-, Q814 –Ingeniería de las Reacciones Químicas

III- y Q830 –Ingeniería de Reactores Heterógenos-.

El actor planteó que, conociendo los antecedentes de la Facultad de Ingeniería en casos similares –“declara cesantes a todos los profesores al cumplir los 65 años”-, y no habiendo recibido respuesta favorable al escrito en donde expuso su decisión –sólo le dijeron que era prematuro su pedido y que debía existir una intimación previa-, se encuentra en un estado de ignorancia en relación a cuál será su futuro.

A fs. 23 y vta., el agente fiscal se expidió

acerca de la competencia de este fuero federal para actuar en el caso y a fs. 29/39 la apoderada de la U.N.L.P. contestó el traslado. En su escrito planteó la inadmisibilidad de la acción meramente declarativa, debido a la ausencia del estado de incertidumbre con respecto a la normativa aplicable (Ordenanza 174) y a su situación. También hizo referencia al carácter previsional de la ley 26.508, a la jurisprudencia aplicable y a la autonomía universitaria.

La causa se declaró de puro derecho (fs. 45), la U.N.L.P. planteó la caducidad por falta de impulso, que fue rechazada a fs. 53/54, y con fecha 12/05/2017 se dictó sentencia.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El a quo en su decisión declaró idónea la vía intentada e hizo lugar a la acción declarativa de certeza interpuesta por G.F.B..

      Declaró “su derecho a que se haga efectiva la opción normada por el artículo 1 inciso 2 de la ley 26.508, con relación al concurso vigente aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de esa Casa de Estudios, en la Sesión Ordinaria del 18 de noviembre de 2014”. Seguidamente impuso costas a la accionada vencida Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27253030#193815934#20171123123619738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA y reguló los honorarios profesionales (fs. 59/65 y vta.).

    2. A fs. 66 la apoderada de la U.N.L.P.

      interpuso el recurso de apelación que fundó a fs. 68/73 y vta. Sus agravios se pueden sintetizar de la siguiente manera: en primer lugar, cuestiona el hecho de que el a quo haya considerado como idónea la vía de la acción declarativa de certeza, ya que la incertidumbre planteada no sería tal, toda vez que el profesor B. detenta un cargo ganado por concurso basado en las normas que los rigen, las que determinan la edad...

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