Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2018, expediente CCF 007440/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7440/2008 – S.

  1. – BARRETO GISELA ADITA C/YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado N° 10 Secretaría N° 19 En Buenos Aires, a los 14 días del mes marzo de 2018, se reúnen los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 1717/1724 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la señora G.A.B. contra Yahoo de Argentina S.R.L. y contra Google Inc. por resarcimiento del daño provocado por la violación a sus derechos personalísimos en razón de las vinculaciones de su nombre e imagen con sitios de contenido sexual, erótico o pornográfico. El señor juez de primera instancia sustentó su pronunciamiento en la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “R.M.B. c/Google Inc. s/daños y perjuicios”, fallada el 28/10/2014, y llegó a la conclusión de que las demandadas no habían actuado con la diligencia debida en la eliminación en sus listados de los sitios de contenidos ilícitos e identificados como injuriosos. La sentencia distinguió el comportamiento de cada uno de los codemandados, afirmando que Yahoo de Argentina S.R.L. había demorado un lapso relativamente breve en ejecutar la orden judicial, en tanto Google Inc. había resistido la medida cautelar notificada el 21/8/08 hasta el 3/9/2009.

    En cuanto a la pretensión de la acora relativa al resarcimiento por el uso comercial y no autorizado de su imagen, dejando a salvo todo lo atinente a la vinculación ilícita con sitios relacionados con la oferta de sexo o la pornografía, el señor juez estimó

    que se trataba de material que había adquirido notoriedad por el trabajo profesional de la señora B. y que sólo consistía en la recopilación automática de vistas en miniatura, por lo cual la conducta no encuadraba en la prohibición del art. 31 de la ley 11.723.

    En suma, la demanda prosperó por la suma de $ 15.000 contra Yahoo de Argentina S.R.L. y de $ 40.000 contra Google Inc., con intereses a partir de la notificación de la medida cautelar del 8/5/2008 (fs. 114 bis y 339 del expediente n° 3565/08), a la tasa activa y hasta el efectivo pago. Asimismo, la sentencia ordenó eliminar la vinculación del nombre de la actora de todo sitio con contenidos sexuales e injuriosos, según las precisiones establecidas en el expediente n° 3565/2008 de medidas cautelares. Finalmente, las costas fueron distribuidas en un 80% a cargo de las demandadas y en un 20% a cargo de la parte actora con sustento en el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16094399#194622808#20180315090828370 2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora y también por los codemandados Yahoo de Argentina S.R.L. y Google Inc. El recurso de la demandante, concedido a fs. 1733, fue fundado mediante el memorial que corre a fs. 1746/1748, contestado por Google Inc. a fs. 1800/1802 y por Yahoo de Argentina S.R.L. a fs.

    1803/1809. Yahoo de Argentina S.R.L. apeló la sentencia a fs. 1726, recurso que le fue concedido a fs. 1729. El memorial corre a fs. 1749/1777. El recurso de Google Inc., concedido a fs. 1737, fue fundado mediante el escrito de fs. 1778/1788. La parte actora contestó el traslado de los recursos de los demandados a fs. 1790/1799.

    También se han interpuesto apelaciones en materia de honorarios, concedidos a fs. 1717, 1731 y 1735.

  2. Corresponde lógicamente el tratamiento de los recursos de los codemandados puesto que cuestionan la atribución de responsabilidad y reclaman el rechazo de la demanda. Por su parte, el memorial de la actora se ha centrado en lo exiguo del monto de las indemnizaciones admitidas en concepto de daño moral y en el cuestionamiento del porcentaje del 20% de costas impuestas injustamente a su cargo.

    Yahoo de Argentina S.R.L. se agravia porque entiende que es insignificante el tiempo transcurrido desde que su parte fue notificada de la medida cautelar de fs.

    106//107 (el 21/8/2008) hasta que bloqueó totalmente las referencias e imágenes vinculadas a “G.B.” (anexo I, fs. 115/116, constatación del 26/8/2008). Aduce que el señor juez a-quo yerra al dar similar tratamiento a las conductas de su parte y de Google Inc.

    Subsidiariamente y aun en el caso de que se confirmara la sentencia, reclama la distribución de costas en el orden causado.

    G. Inc. (fs. 1778/1788) sostiene: a) que no pudo verificarse...

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