Barreto, Estefanía Natali S/ Procesamiento
Número de expediente | 46.370 |
Fecha | 03 Julio 2012 |
Número de registro | 140691 |
Poder Judicial de la Nación CN°46.370 “B., Estefanía °
Natali s/ procesamiento”
Juzgado N°12 - Secretaría N°24
° °
Reg. N° 668
Buenos Aires, 3 de julio de 2012.-
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Perla I.
Martínez de Buck, Defensora Pública Oficial, a fojas 6/7, contra la resolución de fecha 12 de octubre del 2011 por la cual el Juzgado Federal Nº 12 dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de E.N.B. por haberla considerado “prima facie” autora penalmente responsable del hecho USO OFICIAL
que se calificó a la luz del artículo 12 de la ley 25.891; y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de quinientos pesos ($500).
La defensa de la imputada argumentó que en el caso de autos no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal en cuestión. Sostuvo, en esa dirección, que los elementos probatorios aunados en el expediente no lograban acreditar que B. hubiera conocido la procedencia ilegítima del teléfono celular. Solicitó, en consecuencia, que se adoptara un temperamento desvinculante respecto de su asistida.
Objetó, en segundo lugar, el monto del embargo dispuesto por no guardar proporcionalidad con las pautas del artículo 518 del C.P.P.N.
aplicables al caso de su defendida.
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Se le imputó a E.N.B. “…haber adquirido por cualquier medio o utilizado terminales celulares, a sabiendas de su procedencia ilegítima. Puntualmente el celular de color blanco marca “Samsung” modelo “SGH-X467”, con número de IMEI 351740/01/024272/1,
chip de la empresa “Movistar” 51-00-091129061 y su correspondiente batería,
secuestrado entre otros elementos por personal de la comisaría 8ª de la Policía Federal Argentina, el 7 de enero de 2010…
Ello, en virtud de la prevención efectuada por personal de esa dependencia policial el día antes señalado, en la Avenida H.I. 2770 de esta ciudad, a través de la cual se procedió a la detención de la nombrada junto a J.O.S. y C.G.O.,
incautándose entre otros elementos el aparato celular en cuestión, el cual se encontraba en el hall de entrada del edificio donde se encontraban la declarante junto con los antes mencionados”… (conf. fs 80/81).
Al momento de ser intimada en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, B. hizo uso de su derecho de negarse a declarar (artículo 299 del C.P.P.N).
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El juez de primera instancia tuvo por configurado el tipo penal en análisis luego de haber comprobado, a través de los mensajes de texto del celular en cuestión, la posesión por parte de la imputada, así como también que el aparato era de procedencia ilegítima. Ello, en virtud de que,
conforme se desprende del informe suministrado por la empresa...
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