Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Octubre de 2021, expediente CAF 044010/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

44010/2019 BARRETO, ERICA GISELE c/ EN - Mº SEGURIDAD- PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021. MVD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia dictada el 15/10/2020, modificada por esta S. el 18/12/2020, se hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora -

    personal de la Policía Federal Argentina- reconociendo el carácter de remunerativo y bonificable -e incluyéndolo en el concepto haber mensual-

    de los suplementos otorgados por el decreto 2744/93 y sus normas complementarias; de las sumas otorgadas por el decreto 1322/06 y de los suplementos otorgados por el decreto 2140/13, ordenando así que se le abonen las diferencias salariales devengadas.

  2. Que el 7/3/2021 la actora solicitó que se regularice su haber y se disponga que la demandada practique la liquidación correspondiente.

    Por ello el Sr. Juez a quo dispuso librar un oficio electrónico vía DEOX a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina a fin de que acredite haber dado cumplimiento a la regularización del haber mensual de la actora y para que practique la liquidación respectiva,

    otorgándole un plazo de 20 días.

    Tal diligencia fue cumplida por la actora el 29/3/2021.

  3. Que frente al incumplimiento de la demandada, la actora volvió

    a solicitar el 4/5/2021 que se intime nuevamente a su contraria por lo que el Sr. Magistrado ordenó librar nuevo oficio a los mismos fines que el anterior el 7/5/2021 a la accionada, mediante DEOX, bajo apercibimiento de ley, otorgándole un nuevo plazo de 20 días, oficio que fuera librado por la accionante ese mismo día.

  4. Que al incumplir la demandada la manda judicial, la actora vuelve a reiterar su petición el 10/6/2021, por lo que se ordenó librar nuevo DEOX con fecha 15/6/2021, otorgando a la demandada otro nuevo plazo de 20 días, pero en esta oportunidad bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias, intimación que fue notificada por oficio electrónico.

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  5. Que el 14/6/2021 la demandada solicitó prórroga del plazo otorgado alegando razones de imposibilidad material de cumplir en debido tiempo y forma.

    El 17/6/2021 se le otorgó la prórroga solicitada a la requirente por el término de 10 días.

  6. Que el 20/6/2021 la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio, invocando la falta de vencimiento del plazo otorgado mediante providencia 15/6/2021, por lo que el 7/7/2021 el Sr. Magistrado revocó por contrario imperio la prórroga otorgada.

    El 15/7/2021 la demandada solicitó una última prórroga para dar cumplimiento con...

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