Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Octubre de 2021, expediente CAF 044010/2019/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
44010/2019 BARRETO, ERICA GISELE c/ EN - Mº SEGURIDAD- PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 13 de octubre de 2021. MVD
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por sentencia dictada el 15/10/2020, modificada por esta S. el 18/12/2020, se hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora -
personal de la Policía Federal Argentina- reconociendo el carácter de remunerativo y bonificable -e incluyéndolo en el concepto haber mensual-
de los suplementos otorgados por el decreto 2744/93 y sus normas complementarias; de las sumas otorgadas por el decreto 1322/06 y de los suplementos otorgados por el decreto 2140/13, ordenando así que se le abonen las diferencias salariales devengadas.
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Que el 7/3/2021 la actora solicitó que se regularice su haber y se disponga que la demandada practique la liquidación correspondiente.
Por ello el Sr. Juez a quo dispuso librar un oficio electrónico vía DEOX a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina a fin de que acredite haber dado cumplimiento a la regularización del haber mensual de la actora y para que practique la liquidación respectiva,
otorgándole un plazo de 20 días.
Tal diligencia fue cumplida por la actora el 29/3/2021.
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Que frente al incumplimiento de la demandada, la actora volvió
a solicitar el 4/5/2021 que se intime nuevamente a su contraria por lo que el Sr. Magistrado ordenó librar nuevo oficio a los mismos fines que el anterior el 7/5/2021 a la accionada, mediante DEOX, bajo apercibimiento de ley, otorgándole un nuevo plazo de 20 días, oficio que fuera librado por la accionante ese mismo día.
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Que al incumplir la demandada la manda judicial, la actora vuelve a reiterar su petición el 10/6/2021, por lo que se ordenó librar nuevo DEOX con fecha 15/6/2021, otorgando a la demandada otro nuevo plazo de 20 días, pero en esta oportunidad bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias, intimación que fue notificada por oficio electrónico.
Fecha de firma: 13/10/2021
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
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Que el 14/6/2021 la demandada solicitó prórroga del plazo otorgado alegando razones de imposibilidad material de cumplir en debido tiempo y forma.
El 17/6/2021 se le otorgó la prórroga solicitada a la requirente por el término de 10 días.
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Que el 20/6/2021 la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio, invocando la falta de vencimiento del plazo otorgado mediante providencia 15/6/2021, por lo que el 7/7/2021 el Sr. Magistrado revocó por contrario imperio la prórroga otorgada.
El 15/7/2021 la demandada solicitó una última prórroga para dar cumplimiento con...
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