Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 002589/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 2589/2018 BARRETO CARRERA, S.V. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.-PGR VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fojas 44/45, contra la resolución de fojas 27; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 27 el juez de grado declaró la rebeldía del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (en adelante EN-PFA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del CPCCN, ya que habiendo vencido el plazo para contestar demanda, dicha parte no había comparecido en autos.

  2. Que a fojas 44/45 el EN-PFA interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto a fojas 27. Dicho traslado fue replicado por su contraria a fojas 48. A fojas 49 el juez a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria.

    Al respecto, sostuvo que la demanda de autos nunca tuvo ingreso en la Policía Federal Argentina, a los fines de que el Servicio Jurídico asumiera la defensa del Estado Nacional en los presentes actuados, por lo que el plazo para contestar demanda debía comenzar a correr desde el momento que ingresa a la Policía Federal Argentina, por ser ese el organismo al que el Ministerio de Seguridad le ha encomendado la defensa del Estado Nacional en los términos del art. 9 de la ley 25.344.

    Citó el artículo 9 de la Ley Nº 25.344 e indicó que debía computarse el plazo para contestar demanda desde el 16 de mayo de 2019, por ser esa la fecha en que tomó conocimiento de ella. Además, señaló que el Ministerio de Seguridad delegaba la representación de los intereses del Estado en juicio para que la defensa sea asumida por el Servicio Jurídico de la Policía Federal Argentina.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #31199666#242399369#20190904104101253

  3. Que el artículo 9 de la Ley Nº 25.344 establece -en lo que aquí

    interesa- que “se correrá traslado por el plazo de treinta (30) días o el mayor que corresponda, para que se opongan todas las defensas y excepciones dentro del plazo para contestar la demanda. El traslado se efectuará por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente. /// Cuando la notificación se cursara a Ministerio o Secretaría de la Presidencia...

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