Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 013785/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 73603 SALA II EXPEDIENTE Nº: 13785/2012 (JUZG. Nº 14)

AUTOS: "BARRETO, C.A. c/ AXIL CONSTRUCTORA S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 172 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $240.000, homologado a fs. 174.

A fs. 174 se regularon los honorarios del perito médico en la suma de $16.800, a cargo de la parte demandada.

A fs. 179 el citado profesional apeló los emolumentos regulados en su favor, por estimarlos bajos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe señalar que, en atención a que el litigio concluyó con el mencionado acuerdo conciliatorio homologado a fs. 174, su monto, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por el perito recurrente, así como lo normado por el art. 38 de la L.O., los emolumentos cuestionados no lucen reducidos, por lo que corresponde confirmarlos.

Por lo que...

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