Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Febrero de 2022, expediente CNT 003081/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 3.081/2018/CA1 (53,520)

JUZGADO Nº 17 SALA X

AUTOS: “B.C., MIGUEL ANGEL C/ CONSTRUCTORA KOETI

S.R.L. Y OTRO S/ LEY 22.250”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia nro.28.541, interpusieron las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales vertido en la causa, los que merecieron la réplica contraria.

    Asimismo, la representación letrada de la demandada recurrió los honorarios que le fueron fijados en origen por estimarlos reducidos.

  2. Se agravia el reclamante por cuanto la Sra. Magistrada de grado resolvió

    desestimar las diferencias salariales y horas extras pretendidas, así como el monto de la sanción del art. 132 bis LCT, criticando también la base adoptada para el cálculo de los rubros de condena y la tasa de interés aplicada en el pronunciamiento. Por último, cuestiona que no se haya extendido la responsabilidad de manera solidaria al codemandado F.N.V..

    A su turno, la parte accionada se alza frente al progreso de las multas previstas en los arts. 80 y 132 bis LCT, de los rubros inherentes a la ley 22.250 y del régimen de distribución de costas.

  3. Se tratará, en primer término, los agravios del actor vinculados con las diferencias salariales y las horas extras requeridas.

    III.1.- En lo que hace al planteo formulado por las diferencias salariales, se anticipa su recepción en esta instancia.

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, tal como se desprende del escrito de inicio, el reclamo se realiza por cuanto la demandada abonó al actor sus haberes por debajo de lo previsto en el orden convencional; es decir que, atendiendo al modo en que quedó trabada la litis, no se trata de una cuestión encuadre categorial sino de un requerimiento por lo no percibido en torno al salario correspondiente al nivel de “oficial” y al adicional de “presentismo” (ver fs. 10

    vta./11 vta.).

    Ante ello, y en esto cabe seguir a la juzgadora pretérita, la parte demandada no ha dado su versión sobre las tareas ni la jornada, limitándose a una negativa genérica. Tal falencia resulta patente en el escrito de respuesta (ver especialmente punto “

  4. Contesto demanda”, a fs. 76/77).

    En tales condiciones, que lejos se encuentran de representar una posición precisa y contundente en el tema, corresponde hacer lugar a lo solicitado, debiéndose en la etapa del art. 132 LO practicar la liquidación de las diferencias salariales admitidas sobre las horas normales y el adicional de presentismo y proceder a su proyección sobre los pertinentes rubros de condena.

    III.2.- Distinta será la suerte de la queja referida a las horas extras solicitadas.

    Si bien el CCT 76/75 establece una extensión del tiempo de trabajo semanal de 44 horas (art.11), también hay que decir que contempla una jornada diaria de hasta 9 horas (art. 10). Por lo tanto, habiéndose denunciado un período de labor cotidiano de 8 a 17 horas,

    debió precisarse en el escrito de inicio las condiciones de desempeño y las tareas cumplidas en el invocado lapso suplementario. En este sentido, la testimonial invocada por el apelante no agrega mayor información a su posición, siendo que los convocados se limitan a reiterar el horario de trabajo, sin brindar otros datos complementarios. A su vez, ambas declaraciones provienen de ponentes que se mantienen en litigio con la accionada, aspecto este último que obliga a apreciar sus declaraciones con mayor estrictez (arts. 90 LO, 38 CPCCN).

    Por otra parte, en el citado escrito inicial se ha sujetado la aplicación de diversas presunciones legales (arts. 9, 52 y 55 LCT) al supuesto de ausencia de cumplimiento por parte de la contraria de la obligación de llevar el libro de horas extras previsto en la ley 1.544 (ver fs. 13). Empero, tal prueba no llegó a producirse, a tenor de lo ordenado en el auto de fs. 148/149 que proveyó la testimonial y la informativa, dejando la restante para considerar una vez producidas las anteriores. Y si bien el recurrente impugnó el auto de Fecha de firma: 07/02/2022

    ...

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