Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Febrero de 2022, expediente CIV 093898/2013

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

93898/2013

BARRERO, A.H. c/ TRANSPORTE NUEVE DE

JULIO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, febrero de 2022.-

Por recibido.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución del 19 de octubre de 2021 hizo lugar al planteo de la actora y, en consecuencia, ordenó desacumular estas actuaciones de los autos “Corrao c/ Transportes 9 de Julio s/ daños y perjuicios” (n°76284/13),

    D. c/ N. s/ daños y perjuicios

    (n°49384/13), “Cybulka c/ N. s/ daños y perjuicios” (n°69665/13) y “Asociart S.A. c/

    Empresa 9 de Julio s/ interrupción de prescripción”. Ello, en atención al avanzado trámite de las presentes actuaciones y el estado en que se encuentran los procesos conexos aludidos.

    Contra el citado pronunciamiento, se alza únicamente la citada en garantía, cuyo memorial de agravios no ha sido contestado por la contraria.

  2. La acumulación de procesos resulta admisible cuando las acciones promovidas emergen de un título común o se encuentran fundadas en idéntica causa jurídica o existen entre ellas comunidad de objeto o cuestiones conexas (conf.

    D.S., O.L. “Teoría y Práctica del Fecha de firma: 09/02/2022

    Alta en sistema: 10/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral”,

    edit. La Ley, Bs. As., 2007, T. I, pág. 71).

    No obstante, cuando a lo largo del proceso o inicialmente, se torna manifiesto que la acumulación surte efectos procesales antieconómicos, el juez puede separar los litigios y cada cual sigue, en proceso aparte,

    su curso particular. Es que, aun cuando la figura de la desacumulación no se encuentra expresamente regulada, ella es congruente con la potestad del juez de proceder de oficio a la acumulación de pretensiones, en supuestos de conexidad.

    El instituto de la desacumulación de procesos se presenta entonces como un modo de paliar una situación excepcional, y evitar así

    que la demora excesiva en el trámite de uno de los acumulados, afecte en concreto la defensa en juicio al quedar indefinidamente ligados al eventual obrar negligente o mal intencionado en un expediente no impulsado.

  3. En la especie, no se encuentra discutido que las cuestiones que habrán de debatirse tanto en el presente como en los expedientes antes mencionados derivan del mismo hecho dañoso que...

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