Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 045402/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 45402/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80211 AUTOS: “BARRERE, M.L.C./ PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 53).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de la anterior instancia (v. fs. 531/540), que admitió

parcialmente la acción, se alzan la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.

541/545 y la parte actora a fs. 546/550 vta., escritos que recibieron réplica de la contraparte a fs. 552/553 vta. y 554/559 vta.

II - Por razones estrictamente metodológicas, trataré en primer término el tercer agravio interpuesto por la parte actora, que se dirige a cuestionar la decisión de grado que tuvo por justificada la decisión de la empleadora de disolver el vínculo por abandono de trabajo.

Para fundar su decisión, la jueza que me precede consideró injustificada la retención de tareas de la actora porque la demandada adoptó varias medidas tendientes a salvaguardar su integridad psicofísica, ya que dispuso el cambio del lugar de trabajo -como ella solicitó- e investigó los hechos que la afectaban, así como también le garantizó el cobro del promedio de comisiones del último año trabajado.

En su memorial, la accionante intenta rebatir los fundamentos del decisorio cuestionado y afirma primeramente que no es cierto que Prosegur cumpliera sus requerimientos, porque si bien admite que accedió a cambiarla de lugar de trabajo, no le garantizó la remuneración que tenía en el lugar anterior; también, entiende que la accionada se rehusó a realizar una investigación profunda, seria y responsable, a la cual tenía derecho por haber sido víctima del acoso sexual de su jefe.

Sin embargo, considero que la decisión de grado debe confirmarse toda vez que, más allá de todas las manifestaciones vertidas por la recurrente, debo señalar que no encuentro que los agravios desarrollados por ésta constituyan una crítica razonada y concreta de los fundamentos expuestos por la sentenciante de grado relativos al cumplimiento de la empleadora de los requerimientos de la trabajadora, por lo que resultaba injustificada su actitud de retener tareas (conf. art. 116 de la L.O.).

En esos términos, advierto que la apelante no se hace cargo de los argumentos expuestos por la jueza a quo, omitiendo toda consideración al respecto y Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA...

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