Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 076629/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76335 EXPEDIENTE NRO.: 76629/2017 AUTOS: BARRERA, R.O. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 23 de Mayo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

En las presentes actuaciones el actor inicia demanda contra Provincia ART S.A. en reclamo de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley de Riesgos del Trabajo nº 24.557, por la incapacidad laboral que denuncia padecer como consecuencia derivada del accidente de trabajo que invoca como ocurrido el 29/08/2017 (ver fs. 5).

La sentenciante de grado, a fs. 28/30, tras declarar la constitucionalidad de los arts. 1 y concs. de la ley 27.348, declaró la inhabilidad de instancia a la par que dispuso el archivo de las presentes actuaciones.

Contra dicha resolución se alza la parte actora en los términos de la presentación de fs. 31/45.

La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs. 51, cuyos argumentos comparto y los cuales doy por reproducidos en mérito de la brevedad.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre esta tema el Tribunal se ha expedido en una causa de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017 a cuyas consideraciones me remito.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la Fecha de firma: 23/05/2018 actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #30982182#206167360#20180524094018144 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.

Ahora bien, la cuestión inherente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR