Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Julio de 2017, expediente CSS 054338/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1CGM Expte nº: 54338/2015 Autos: “BARRERA PEDRO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 54338/2015 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto Contra la resolución de fs. 50 que intima a la parte a acompañar la resolución administrativa denegatoria en el término de 90 días bajo apercibimiento de declarar inhábil la instancia judicial, en tanto considera que el pronto despacho sobre el que sustenta la acción resulta insuficiente a los fines de habilitar la instancia.

  2. Surge de autos que previo a iniciar demanda, el titular había solicitado el reajusto de su haber ante la ANSES; vencido el plazo para que el organismo se expida, interpuso pronto despacho con fecha 02 de marzo de 2015 a fin de obtener un pronunciamiento expreso por parte del organismo acerca del reclamo de reajuste presentado oportunamente.

Habiendo transcurrido el plazo desde la interposición del pronto despacho sin que el organismo emitiera el correspondiente acto administrativo, el reclamante inicia demanda.

La magistrada actuante, considera que para acceder a la vía judicial es necesario agotar el procedimiento administrativo diseñado por la Administración Nacional de la Seguridad Social para solicitar el reajuste por movilidad pretendido, el pronto despacho sobre el que sustenta la acción resulta insuficiente para habilitar la instancia. En consecuencia intima a la actora a acompañar la resolución administrativa denegatoria en el término de 90 días bajo apercibimiento de declarar inhábil la instancia.

En atención a lo expuesto precedentemente y toda vez que según surge de fs.

86/91 que la actora acompaña copia de resolución denegatoria a la solicitud de reajuste emitida por Anses el 09-06-2016, la misma deviene en una cuestión abstracta.

La Vocalía nº2 se encuentra vacante...

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