Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Septiembre de 2009, expediente 173/09

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación “CORREO OFICIAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA S.A. c/

BARRERA, O.E. s/ exclusión de tutela sindical-medida cautelar”, expte.

N° 173/09 (expte. 1/217/08/I del Juzgado Federal de Salta N° 1)

TA, 17 de Septiembre de 2009.-

VISTO:

El recurso de apelación concedido en el punto II

de la resolución de fs. 63/64;

CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de O.E.B. en contra de la medida cautelar que ordenó la suspensión sin goce de remuneraciones de su prestación laboral a partir del momento de quedar firme la resolución.-

    En el escrito de fs. 58/59 el recurrente se agravia de la citada resolución porque considera que : 1) su permanencia en el cargo no puede ocasionar peligro para la seguridad de las personas ni bienes de la empleadora, requisito exigido por el art. 52 de la ley 23.551 y que sin embargo no se cumplía en el presente; 2) que luego de transcurridos 16 meses de los hipotéticos hechos imputados al demandado se ganó la confianza y subsanó

    cualquier duda o incumplimiento de su parte; 3) que el empleador no ejerció el derecho del art. 30 del decreto 467/88 reglamentario de la ley 23.551 porque no existió peligro para los bienes y servicios de la empresa; 4) que la decisión transgredió el art. 14 bis de la Constitución Nacional que otorga estabilidad absoluta del empleado público, ya que aún en el supuesto que se hiciera lugar a la demanda no podría producirse la ruptura del contrato de trabajo ya que debería reincorporarse al trabajo hasta que se le instruye el sumario y se le otorgue el derecho de defensa; 5) subsidiariamente, se requiere se deje sin efecto la suspensión del pago de los salarios y se ordene el abono de sus remuneraciones mientras dure el proceso.-

    Corrido el traslado de ley, a fs. 69 el letrado apoderado del Correo Oficial de la República Argentina SA solicitó su rechazo por considerar que no existió una crítica fundada y razonada de la resolución, sino una opinión del apelante. Adujo que B. admitió los hechos que se le imputan por lo que existe entidad suficiente como para configurar suficiente agravio laboral. Pidió costas.-

  2. Surge de los antecedentes del presente proceso que en abril de 2008 el Correo Oficial de la República Argentina SA promovió una acción sumarísima por exclusión de tutela sindical en contra de O.E.B. a los fines de poder aplicar al accionado la sanción de despido con justa causa.-

    En mayo de 2008 el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar impetrada oportunamente y ordenó la suspensión de la prestación laboral de O.E.B. sin goce de remuneraciones a partir del momento en que quede firme dicha resolución.-

    Las partes se encuentran contestes en...

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