Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Agosto de 2017, expediente FMZ 041087292/2009/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41087292/2009 BARRERA MIRANDA, ABRAHAN ENRIQUE c/ A.N.SE.S.
s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 30 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 41087292/2009/CA1, caratulados: “BARRERA
M. A. ENRIQUE CONTRA ANSES S/ REAJUSTES
VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 68 contra la resolución de fs. 61/65, cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 61/65?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez
de Cámara Subrogante Dr. H., dijo:
I. C. señalar de manera preliminar que los
presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Rafael,
dictando el aquo sentencia en fecha 28 de noviembre de 2014 (v. fs. 61/65).
II. Previo a ingresar al análisis de los agravios
expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
937710691004000001 surge que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio el
05 de abril de 2000, esto es durante la vigencia de la ley 24.241.
El actor solicita el Reajuste de sus haberes, solicitud
que es desestimada por el ANSeS mediante resolución RCUC 01034/2009 de
fecha 29/07/2009.
Frente a ello el actor promovió demanda en los
términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a
sus pretensiones.
Contra lo resuelto, la demandada interpuso la
apelación de fs. 68.
Allí, luego de hacer un breve relato de los antecedentes
de la causa, solicita se declare la nulidad de la sentencia, ya que a su entender
la misma adolece de vicios que la descalifican como pronunciamiento judicial
válido.
III.Sostuvo que se agraviaba por cuanto la Sra. juez
aquo
haya ordenado que al momento de efectuar el recálculo del haber
inicial, se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en miras
para el otorgamiento del beneficio, con arreglo al índice que señala la
Resolución de Anses 140/95, sin las limitaciones referidas en la norma.
Refiere que el sistema de la ley 24.241 introdujo
modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las que
implicaron cambios importantes en los requisitos para acceder al sistema y a la
modalidad de la administración del sistema previsional.
Indica que el actual régimen de reparto descarta el
principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de
pasividad, y no fija de ningún modo un porcentaje de las mejores
remuneraciones, por el contrario, ha modificado este concepto de modo de
otorgar a todos una prestación básica.
Explica el Sistema Integrado instaurado por la ley
24.241, que para la obtención de la Prestación Compensatoria (PC), como la
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obtenido sobre los últimos 120 meses de remuneraciones.
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