Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Agosto de 2017, expediente FMZ 041087292/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41087292/2009 BARRERA MIRANDA, ABRAHAN ENRIQUE c/ A.N.SE.S.

s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 30 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 41087292/2009/CA1, caratulados: “BARRERA

M. A. ENRIQUE CONTRA ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. 68 contra la resolución de fs. 61/65, cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 61/65?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez

de Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Rafael,

dictando el aquo sentencia en fecha 28 de noviembre de 2014 (v. fs. 61/65).

II. Previo a ingresar al análisis de los agravios

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

937710691004000001 surge que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio el

05 de abril de 2000, esto es durante la vigencia de la ley 24.241.

El actor solicita el Reajuste de sus haberes, solicitud

que es desestimada por el ANSeS mediante resolución RCUC 01034/2009 de

fecha 29/07/2009.

Frente a ello el actor promovió demanda en los

términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a

sus pretensiones.

Contra lo resuelto, la demandada interpuso la

apelación de fs. 68.

Allí, luego de hacer un breve relato de los antecedentes

de la causa, solicita se declare la nulidad de la sentencia, ya que a su entender

la misma adolece de vicios que la descalifican como pronunciamiento judicial

válido.

III.Sostuvo que se agraviaba por cuanto la Sra. juez

aquo

haya ordenado que al momento de efectuar el recálculo del haber

inicial, se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en miras

para el otorgamiento del beneficio, con arreglo al índice que señala la

Resolución de Anses 140/95, sin las limitaciones referidas en la norma.

Refiere que el sistema de la ley 24.241 introdujo

modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las que

implicaron cambios importantes en los requisitos para acceder al sistema y a la

modalidad de la administración del sistema previsional.

Indica que el actual régimen de reparto descarta el

principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de

pasividad, y no fija de ningún modo un porcentaje de las mejores

remuneraciones, por el contrario, ha modificado este concepto de modo de

otorgar a todos una prestación básica.

Explica el Sistema Integrado instaurado por la ley

24.241, que para la obtención de la Prestación Compensatoria (PC), como la

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

obtenido sobre los últimos 120 meses de remuneraciones.

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