Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente A 71745

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., P., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.745, "B., M.G. contra Fisco de la prov. Exp. inversa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó el decisorio de fs. 458/460, que rechazara la acción expropiatoria inversa promovida por la señora B., contra la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 482/484).

Contra dicho fallo la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, agregada la memoria de la parte demandada y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, confirmó el decisorio de fs. 458/460 en cuanto rechazara la acción expropiatoria inversa por falta de acción.

    En las instancias ordinarias el argumento de la actora de tener por no aceptada ni configurada una donación a favor del Estado provincial, fue descartado. Y por ello fue desestimada la acción de expropiación inversa. En lo que interesa a los fines del presente recurso, la respuesta negativa dada tanto por el juez de primera instancia y confirmada por la Cámara de Apelación se asentó en los siguientes argumentos:

    I.1. Existió un concreto y acabado acto de liberalidad por parte de la actora, a tenor de las constancias de las actuaciones administrativas examinadas.

    I.2. Las donaciones al Estado pueden acreditarse, conforme lo dispone el art. 1.810 del Código Civil, mediante las constancias de las actuaciones administrativas; por consiguiente, en el caso era innecesaria la extensión de escritura pública.

    I.3. Mediaron actos concretos de aceptación tácita de la donación por parte del Estado (conf. art. 1.792, Cód. C..), con la consecuente imposibilidad de su revocación posterior. En tal sentido se indicaron como tales, el hecho de la existencia del trámite administrativo y la toma de posesión de las parcelas para la construcción del canal.

  2. Contra esta decisión se alza la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de...

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