Sentencia de Sala B, 21 de Diciembre de 2015, expediente FRO 062000436/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Int. Rosario, 21 de diciembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 62000436/2009 caratulado “BARRERA, M.C. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Renta Vitalicia Previsional” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora (fs. 221/222) contra la providencia del 23 de junio de 2015 que dispuso “…No habiendo sido demandada la ANSES en autos, y no existiendo sentencia condenatoria contra la misma, a lo solicitado: no ha lugar” (fs. 220).

Denegada la revocatoria, se concedió el recurso de apelación (fs. 223). Elevados los autos a la Alzada y recibidos en esta Sala “B”, se ordenó

el pase al Acuerdo (fs. 228).

Y Considerando:

  1. ) Se agravia la recurrente por entender que la sentencia dictada en autos constituye una fuente jurídica de adquisición de derechos a su favor y que ello se ve reflejado en el instituto de la cosa juzgada formal y material.

    Señala que al tomar la ANSES la responsabilidad legal del pago de las prestaciones que venía efectuando Unidos Seguros de Retiros, asumió todas las consecuencias jurídicas de la prestación, no pudiendo cuestionar ninguna de ellas.

    Sostiene que al tener una sentencia que consolidó su derecho a percibir la pensión conforme a lo pactado, dicha decisión obliga no sólo a las partes sino también a aquellas que se colocan en la misma posición jurídica que la demandada originaria. Expresa que de lo contrario se dejaría afuera del sistema jurídico a la ANSES que podría desconocer sentencias judiciales.

  2. ) La actora promovió la presente acción contra el Poder Ejecutivo Nacional y la empresa Unidos Seguros de Retiro S.A. con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 25.561 y de los Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA decretos 1570/01 y 214/02, 320/02 que considera implica violación de su derecho de propiedad a través de la pesificación de deudas contratadas en dólares; y en consecuencia se proceda a liquidar el pago de la renta vitalicia que percibe mensualmente en la moneda de origen (dólares estadounidenses)

    o al equivalente en pesos al cierre del precio de venta a la fecha de cada liquidación abonada (fs. 44).

    Solicitó además medida cautelar, que fue denegada por resolución nº 156 del 29/12/09 (fs. 48...

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